Conste por el presente documento, el contrato de cesión de derechos sobre créditos que celebran, de una parte, {{$PrvRazonSocial}} con RUC N° {{$PrvRUC}} domiciliada en {{$PrvDireccionFiscal}}, {{$PrvDistrito}}, {{$PrvProvincia}}, {{$PrvDepartamento}}; debidamente representada por @if ($NumeroFirmantesAd >= 1) @for ($i = 0; $i < $NumeroFirmantesAd; $i++) {{$FirmantesAd[$i]['Nombre_Firmante']}}, identificado con {{$FirmantesAd[$i]['Tipo_Doc_Identificacion_Dsc']}} N° {{$FirmantesAd[$i]['Num_Doc_Identificacion']}} , con correo electrónico {{$FirmantesAd[$i]['Correo']}}, @endfor @endif en adelante LA CEDENTE; y de la otra parte {{$IFRazSocial}} con RUC N° {{$IFRUC}} domiciliada en {{$IFDireccion}}, {{$IFDistrito}}, {{$IFProv}}; debidamente representada por @if ($NumeroFirmantesIF >= 1) @for ($i = 0; $i < $NumeroFirmantesIF; $i++) {{$FirmantesIF[$i]['Nombre_Firmante']}}, identificado con DNI N° {{$FirmantesIF[$i]['Num_Doc_Identificacion']}}, @endfor @endif en adelante EL CESIONARIO.
En adelante, cuando en el Contrato se haga referencia individual a LA CEDENTE y/o a EL CESIONARIO, se les podrá denominar como la “Parte”, y cuando la referencia sea conjunta, como las “Partes”. Las Partes acuerdan los siguientes términos y condiciones para este Contrato:
1.1 LA CEDENTE es titular de los documentos negociables referidos en los anexos, que se irán incorporando a su solicitud mediante comunicación por los canales físicos o digitales de EL CESIONARIO; y obligándose a brindar los datos de contacto de EL ADQUIRIENTE.
1.2 EL ADQUIRIENTE es la persona que ha adquirido los bienes y/o servicios prestados por LA CEDENTE, materia de los cuales se han generado los documentos negociables referidos en los anexos, de acuerdo con lo regulado en la Ley N° 29623 y modificatorias. Respecto de dichos documentos, EL ADQUIRENTE está obligado a cancelarlos en su oportunidad y LA CEDENTE tiene los derechos de cobro de la acreencia respectiva.
1.3 Las características de dichos documentos negociables (Fecha de Emisión, Fecha de Pago, Monto total y Concepto) que son informadas por LA CEDENTE, tiene carácter de declaración jurada y se encuentran referidas en los anexos del presente Contrato.
1.4. LA CEDENTE declara que no existe ningún impedimento para el normal cobro de los documentos negociables antes señalados en la fecha de pago y se compromete a obtener previamente la aceptación formal de EL ADQUIRIENTE en la presente cesión.
Las Partes suscriben el presente Contrato con el objeto de regular los términos y condiciones aplicables a las operaciones de factoring de documentos negociables, de conformidad con los términos recogidos el Reglamento de Factoring, Descuentos y Empresas de Factoring, aprobado por la Resolución SBS N° 4358-2015.
El factoring será sin recurso, por lo cual EL CESIONARIO asumirá el riesgo a partir del momento en el cual LA CEDENTE le transfiera efectivamente los documentos negociables y sus accesorios.
El plazo de vigencia del presente contrato será hasta el {{$FechaFinal}}, el cual podrá renovarse a su vencimiento mediante acuerdo de las Partes. Cabe mencionar que, resuelto el contrato, las Partes continuarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones adquiridas con anterioridad.
Por el presente documento, LA CEDENTE cede a EL CESIONARIO, de forma irrevocable, todos y cada uno de sus derechos de cobro sobre el(los) documento(s) negociable(s) referido(s) en la Cláusula Primera, sin reserva ni limitación alguna, convirtiéndose EL CESIONARIO en el único y exclusivo acreedor y titular de dichas acreencias, bajo las siguientes especificaciones:
EL CESIONARIO pagará a LA CEDENTE una retribución por la cesión de derechos de la siguiente forma:
EL CESIONARIO establece las siguientes premisas en lo referido al monto de descuento aplicable:
Desde la fecha de pago de los documentos negociables por parte de EL ADQUIRENTE, EL CESIONARIO emitirá la liquidación de la operación de factoring en un plazo no mayor a 48 horas hábiles, detallando de forma exacta el monto del remanente. Este documento se enviará al correo electrónico autorizado por LA CEDENTE.
Cabe señalar que los montos del remanente señalados en el Anexo podrían variar si la fecha en la que EL ADQUIRENTE haga efectivo el pago (fecha de pago) fuese distinta a la descrita en el anexo que le corresponda (sea por adelanto o atraso de está). En este caso, los intereses compensatorios y comisiones, de aplicar, estarán sujetos al {{($parametro->FACTOR_IGV*100)}}% del Impuesto General a las Ventas.
LA CEDENTE declara que la información contenida en los anexos es veraz, aceptada y ratificada a través de la firma del presente Contrato.
EL CESIONARIO podrá modificar las condiciones y operatividad de este contrato en cualquier momento, lo que será debidamente comunicado a LA CEDENTE mediante documento escrito en el plazo de ley. LA CEDENTE podrá manifestar su desacuerdo por escrito y con cargo de recepción de EL CESIONARIO, dentro de los 10 (diez) días calendario de recibida la comunicación de EL CESIONARIO, en cuyo caso se dará por resuelto el presente Contrato. La continuación en la utilización de este servicio aún luego de la comunicación cursada a EL CESIONARIO señalando su desacuerdo o el silencio que guarde al respecto, supone de pleno derecho la conformidad de LA CEDENTE a los cambios comunicados.
Las Partes acuerdan que el presente Contrato quedará resuelto por cualquiera de las siguientes causas:
En el caso que a la fecha de la suscripción del presente Contrato no se haya autorizado la operación de factoring por parte de EL ADQUIRENTE en el Registro Central de Valores y Liquidaciones (CAVALI), EL CESIONARIO podrá solicitar a LA CEDENTE que suscriba un Pagaré, el mismo que será emitido en forma incompleta a favor y recibido por EL CESIONARIO. El Pagaré se emitirá con el único propósito de cubrir los posibles riesgos de la operación de factoring hasta que la misma sea autorizada expresamente por El ADQUIRENTE en CAVALI y se excluyen de los alcances del mismo al riesgo de no pago de los documentos negociables por parte de EL ADQUIRENTE.
En el caso que EL CESIONARIO solicite el Pagaré, conforme a lo detallado en el párrafo precedente, deberá entregar una copia del Pagaré a LA CEDENTE junto con la copia del presente Contrato, de conformidad con el artículo 10 de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores.
LA CEDENTE declara tener conocimiento de los mecanismos de protección que la Ley le confiere, respecto de la emisión de títulos valores de forma incompleta. Tomando en cuenta el objetivo y la naturaleza temporal del Pagaré, el mismo solo podrá ser completado y ejecutado por EL CESIONARIO antes de que la operación sea expresamente autorizada en CAVALI por las siguientes causales:
Ante la materialización de cualquiera de estas causales, LA CEDENTE autoriza irrevocablemente a EL CESIONARIO a completar el Pagaré incompleto.
En el supuesto que EL ADQUIRENTE realice el pago del documento negociable a LA CEDENTE, esta queda obligada a realizar el pago pertinente a EL CESIONARIO en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del momento en el cual LA CEDENTE recibe el importe correspondiente en su cuenta bancaria.
El presente contrato tiene carácter civil y se regirá por sus propias cláusulas y, en su defecto, por el Código Civil y leyes especiales pertinentes.
Los datos personales brindados u obtenidos en relación a la ejecución o negociación de una relación contractual entre las Partes sólo serán compartidos con terceros para el correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, para la autenticación de la identidad de las Partes y/o sus representantes legales, o las coordinaciones que se puedan realizar con terceros para que estas se lleven a cabo, y se cumplirá con lo establecido en la Ley N° 29733 y en sus normas complementarias.
Sin perjuicio de ello, EL CESIONARIO queda autorizado a proporcionar a terceras personas, inclusive centrales de riesgo privadas, las informaciones relativas al incumplimiento de las obligaciones en las que incurra LA CEDENTE, pudiendo difundir y/o comercializar dichas informaciones crediticias negativas sin asumir responsabilidad alguna. EL CESIONARIO no efectuará pago alguno ni asumirá responsabilidad alguna por la difusión y/o comercialización que las referidas terceras personas hagan de dichas informaciones, asumiendo exclusivamente la obligación de rectificar aquellas informaciones que haya proporcionado y que no correspondan exactamente a la situación de LA CEDENTE.
Del mismo modo, EL CESIONARIO queda autorizado a verificar los datos e informaciones proporcionadas por LA CEDENTE, actualizarlos e intercambiarlos con otros acreedores o terceros (inclusive centrales de riesgo).
Todo litigio o controversia, derivados o relacionados con este acto jurídico, será resuelto mediante arbitraje de derecho, de conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administración y decisión se someten las Partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.
Y para que así conste, firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto en Lima, el {{$FechaInicio}}
| LA CEDENTE | ||
| Por {{$FirmantesAd[$i]['Raz_Social']}} | ||
| Representada por {{$FirmantesAd[$i]['Nombre_Firmante']}} |
| EL CESIONARIO | ||
| Por {{$IFRazSocial}} | ||
| Representada por {{$FirmantesIF[$i]['Nombre_Firmante']}} |