ID: {{$idContrato}}

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS SOBRE DOCUMENTOS NEGOCIABLES

Conste por el presente documento, el contrato de cesión de derechos sobre créditos que celebran, de una parte, {{$PrvRazonSocial}} con RUC N° {{$PrvRUC}} domiciliada en {{$PrvDireccionFiscal}}, {{$PrvDistrito}}, {{$PrvProvincia}}, {{$PrvDepartamento}}; debidamente representada por @if ($NumeroFirmantesAd >= 1) @for ($i = 0; $i < $NumeroFirmantesAd; $i++) {{$FirmantesAd[$i]['Nombre_Firmante']}}, identificado con {{$FirmantesAd[$i]['Tipo_Doc_Identificacion_Dsc']}} N° {{$FirmantesAd[$i]['Num_Doc_Identificacion']}} , con correo electrónico {{$FirmantesAd[$i]['Correo']}} @endfor @endif en adelante LA CEDENTE; y de la otra parte {{$IFRazSocial}} con RUC N° {{$IFRUC}} domiciliada en {{$IFDireccion}}, {{$IFDistrito}}, {{$IFProv}}; debidamente representada por @if ($NumeroFirmantesIF >= 1) @for ($i = 0; $i < $NumeroFirmantesIF; $i++) {{$FirmantesIF[$i]['Nombre_Firmante']}}, identificado con DNI N° {{$FirmantesIF[$i]['Num_Doc_Identificacion']}}, @endfor @endif en adelante EL CESIONARIO.

En adelante, cuando en el Contrato se haga referencia individual a LA CEDENTE y/o a EL CESIONARIO, se les podrá denominar como la “Parte”, y cuando la referencia sea conjunta, como las “Partes”. Las Partes acuerdan los siguientes términos y condiciones para este Contrato:

PRIMERA: ANTECEDENTES

1.1 LA CEDENTE es titular de los documentos negociables referidos en los anexos, que se irán incorporando a su solicitud mediante comunicación por los canales físicos o digitales de EL CESIONARIO; y obligándose a brindar los datos de contacto de EL ADQUIRIENTE.

1.2 EL ADQUIRIENTE es la persona que ha adquirido los bienes y/o servicios prestados por LA CEDENTE, materia de los cuales se han generado los documentos negociables referidos en los anexos, de acuerdo con lo regulado en la Ley N° 29623 y modificatorias. Respecto de dichos documentos, EL ADQUIRENTE está obligado a cancelarlos en su oportunidad y LA CEDENTE tiene los derechos de cobro de la acreencia respectiva.

1.3 Las características de dichos documentos negociables (Fecha de Emisión, Fecha de Pago, Monto total y Concepto) que son informadas por LA CEDENTE, tiene carácter de declaración jurada y se encuentran referidas en los anexos del presente Contrato.

1.4. LA CEDENTE declara que no existe ningún impedimento para el normal cobro de los documentos negociables antes señalados en la fecha de pago y se compromete a obtener previamente la aceptación formal de EL ADQUIRIENTE en la presente cesión.

SEGUNDA: OBJETO

Las Partes suscriben el presente Contrato con el objeto de regular los términos y condiciones aplicables a las operaciones de factoring de documentos negociables, de conformidad con los términos recogidos el Reglamento de Factoring, Descuentos y Empresas de Factoring, aprobado por la Resolución SBS N° 4358-2015.

El factoring será sin recurso, por lo cual EL CESIONARIO asumirá el riesgo a partir del momento en el cual LA CEDENTE le transfiera efectivamente los documentos negociables y sus accesorios.

TERCERA: PLAZO

El plazo de vigencia del presente contrato será hasta el {{$FechaFinal}}, el cual podrá renovarse a su vencimiento mediante acuerdo de las Partes. Cabe mencionar que, resuelto el contrato, las Partes continuarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones adquiridas con anterioridad.

CUARTA: CESIÓN DE DERECHOS

Por el presente documento, LA CEDENTE cede a EL CESIONARIO, de forma irrevocable, todos y cada uno de sus derechos de cobro sobre el(los) documento(s) negociable(s) referido(s) en la Cláusula Primera, sin reserva ni limitación alguna, convirtiéndose EL CESIONARIO en el único y exclusivo acreedor y titular de dichas acreencias, bajo las siguientes especificaciones:

  1. Las Partes expresamente reconocen que la cesión de derechos conforme a lo indicado en los numerales precedentes cumple con el requisito de validez exigido por el artículo 1207 del Código Civil, en la medida que la cesión que realiza LA CEDENTE se efectúa en forma escrita en virtud del presente contrato y a través de un medio electrónico, conforme lo prevé el artículo 141 del Código Civil.
  2. A efectos de lo establecido en el artículo 1215 del Código Civil, las Partes reconocen que la mencionada cesión surtirá efectos al momento en que EL ADQUIRENTE acepte la operación de factoring en el Registro Central de Valores y Liquidaciones (CAVALI).
  3. La cesión concede a EL CESIONARIO, el derecho de presentarse ante EL ADQUIRENTE y solicitar el cobro de la(s) referida(s) acreencia(s), neto de la detracción, retención o fondo de garantía u adelanto (VNPP), que LA CEDENTE declara según detallan los anexos. Solo podrán ser aplicables descuentos, retenciones, fondo de garantía u adelanto (VNPP) previamente acordados entre las Partes, o por retenciones ordenadas por autoridad administrativa o judicial antes de la cesión.
  4. La cesión concede a EL CESIONARIO el derecho a otorgar la cancelación de la(s) acreencia(s) en mención, permitiéndole suscribir válidamente los documentos a que hubiere lugar.
  5. LA CEDENTE da por extinguido su derecho frente a EL ADQUIRENTE no teniendo nada que reclamar, en relación con la acreencia materia del presente documento, en cuanto al capital, intereses, cargos, moras, gastos administrativos y todo aquello que se derive de la deuda principal, excepto en lo referido a la detracción, retención, fondo de garantía o adelanto aplicable.
  6. EL CESIONARIO expresamente reconoce que la falta de pago de EL ADQUIRENTE no le permitirá recuperar lo pagado a LA CEDENTE y/o sus intereses y/o a solicitarle el reembolso de los gastos de la cesión y/o de la cobranza de la acreencia, debido a que LA CEDENTE no asume el riesgo ni garantiza la solvencia de EL ADQUIRENTE.
QUINTA: RETRIBUCIÓN

EL CESIONARIO pagará a LA CEDENTE una retribución por la cesión de derechos de la siguiente forma:

  1. Un adelanto cuya suma represente hasta el importe “adelanto aprobado” referido en los anexos según corresponda. En el adelanto se restarán los intereses según la tasa y plazos detallados en las Cláusulas Sexta y Sétima.
  2. Uno o varios pagos cancelatorios según se especifica en los anexos por los remanentes al pago neto efectuado por EL ADQUIRENTE. En caso la fecha pago de los documentos negociables por parte de EL ADQUIRENTE fuese distinta a la descrita en el anexo que le corresponda (sea por adelanto o atraso de esta), EL CESIONARIO puede modificar el monto de los remanentes conforme a lo señalado en la Cláusula Octava.
  3. @if(!empty($icontratoMarco->BancoSoles) && empty($icontratoMarco->BancoDolar))
  4. Todos los pagos se procesarán en la moneda que fue pactada por las Partes según los anexos mediante transferencia a la {{$PrvTipoCuentaBancoS}} {{$PrvMonedaS}} de LA CEDENTE de la entidad financiera {{$PrvBancoS}} Nro. {{$PrvCuentaS}} con CCI Nro. {{$PrvCuentaCCIS}}. En caso LA CEDENTE tuviera una cuenta corriente en un banco diferente al {{$IFBanco}} los pagos podrían demorar en reflejarse en la cuenta de LA CEDENTE siendo absoluta y total responsabilidad de LA CEDENTE prever dicho escenario.
  5. @elseif(empty($icontratoMarco->BancoSoles) && !empty($icontratoMarco->BancoDolar))
  6. Todos los pagos se procesarán en la moneda que fue pactada por las Partes según los anexos mediante transferencia a la {{$PrvTipoCuentaBancoD}} {{$PrvMonedaD}} de LA CEDENTE de la entidad financiera {{$PrvBancoD}} Nro. {{$PrvCuentaD}} con CCI Nro. {{$PrvCuentaCCID}}. En caso LA CEDENTE tuviera una cuenta corriente en un banco diferente al {{$IFBanco}} los pagos podrían demorar en reflejarse en la cuenta de LA CEDENTE siendo absoluta y total responsabilidad de LA CEDENTE prever dicho escenario.
  7. @else
  8. Todos los pagos se procesarán en la moneda que fue pactada por las Partes según los anexos mediante transferencia a la {{$PrvTipoCuentaBancoS}} {{$PrvMonedaS}} de LA CEDENTE de la entidad financiera {{$PrvBancoS}} Nro. {{$PrvCuentaS}} con CCI Nro. {{$PrvCuentaCCIS}} ó a la {{$PrvTipoCuentaBancoD}} {{$PrvMonedaD}} de la entidad financiera {{$PrvBancoD}} Nro. {{$PrvCuentaD}} con CCI Nro. {{$PrvCuentaCCID}}. En caso LA CEDENTE tuviera una cuenta corriente en un banco diferente al {{$IFBanco}} los pagos podrían demorar en reflejarse en la cuenta de LA CEDENTE siendo absoluta y total responsabilidad de LA CEDENTE prever dicho escenario.
  9. @endif
  10. Si durante la vigencia del contrato, LA CEDENTE cambia de cuenta bancaria, debe informar según el procedimiento publicado por EL CESIONARIO en la página web {{$IFUrlWeb}}.
  11. Si durante la vigencia del contrato, LA CEDENTE cambia de representante legal, debe informar según el procedimiento publicado por EL CESIONARIO en la página web {{$IFUrlWeb}}.
SEXTA: TASA DE DESCUENTO E IMPORTE DE ADELANTO

EL CESIONARIO establece las siguientes premisas en lo referido al monto de descuento aplicable:

  1. La tasa efectiva mensual (TEM) convenida para la operación se verá reflejada en cada anexo conforme al acuerdo entre las Partes.
  2. Para los pagos relacionados al importe del adelanto referencial, el plazo se calculará desde la fecha del primer pago a EL CEDENTE hasta la fecha de cancelación del documento negociable por parte de EL ADQUIRIENTE detallado en el anexo 1.
  3. El importe del adelanto se establecerá sobre la base del valor del documento negociable, menos la tasa de descuentos, así como cualquier monto por concepto de intereses que sea aplicable.
SÉTIMA: TASA DE DESCUENTO MÍNIMA
  1. Según el volumen de facturas, el monto de interés mínimo aplicable que establece EL CESIONARIO para una operación de factoring se detalla en {{$IFUrlComisiones}}; por lo que, si el interés generado no supera dicho monto se generará un interés mínimo para cubrir el saldo restante.
  2. El cobro del interés será efectuado de forma adelantada al momento de cada pago asociado a la operación de factoring. EL CESIONARIO emitirá una factura a favor de LA CEDENTE por estos conceptos.
OCTAVO: LIQUIDACIÓN DE LA OPERACIÓN

Desde la fecha de pago de los documentos negociables por parte de EL ADQUIRENTE, EL CESIONARIO emitirá la liquidación de la operación de factoring en un plazo no mayor a 48 horas hábiles, detallando de forma exacta el monto del remanente. Este documento se enviará al correo electrónico autorizado por LA CEDENTE.

Cabe señalar que los montos del remanente señalados en el Anexo podrían variar si la fecha en la que EL ADQUIRENTE haga efectivo el pago (fecha de pago) fuese distinta a la descrita en el anexo que le corresponda (sea por adelanto o atraso de está). En este caso, los intereses compensatorios y comisiones, de aplicar, estarán sujetos al {{($parametro->FACTOR_IGV*100)}}% del Impuesto General a las Ventas.

NOVENO: DECLARACIÓN DE LA CEDENTE

LA CEDENTE declara que la información contenida en los anexos es veraz, aceptada y ratificada a través de la firma del presente Contrato.

DÉCIMO: MODIFICACIONES

EL CESIONARIO podrá modificar las condiciones y operatividad de este contrato en cualquier momento, lo que será debidamente comunicado a LA CEDENTE mediante documento escrito en el plazo de ley. LA CEDENTE podrá manifestar su desacuerdo por escrito y con cargo de recepción de EL CESIONARIO, dentro de los 10 (diez) días calendario de recibida la comunicación de EL CESIONARIO, en cuyo caso se dará por resuelto el presente Contrato. La continuación en la utilización de este servicio aún luego de la comunicación cursada a EL CESIONARIO señalando su desacuerdo o el silencio que guarde al respecto, supone de pleno derecho la conformidad de LA CEDENTE a los cambios comunicados.

DÉCIMO PRIMERA: RESOLUCIÓN

Las Partes acuerdan que el presente Contrato quedará resuelto por cualquiera de las siguientes causas:

  1. EL CESIONARIO podrá resolver el contrato sin expresión de causa, bastando la comunicación escrita en un plazo no menor a treinta (30) días naturales de la fecha en que se dejará sin efecto el presente contrato. Este hecho no generará el pago de indemnización o lucro cesante para LA CEDENTE.
  2. Por mutuo acuerdo, mediante un documento escrito firmado por los representantes de ambas Partes.
  3. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por las Partes en el presente Contrato, debidamente justificadas y acreditadas conforme al artículo 1429° del Código Civil Peruano.
DÉCIMO SEGUNDA: OBLIGACIÓN DE PAGO

En el supuesto que EL ADQUIRENTE realice el pago del documento negociable a LA CEDENTE, éste queda obligado de realizar el pago pertinente a EL CESIONARIO en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del momento en el cual LA CEDENTE recibe el importe correspondiente en su cuenta bancaria.

DÉCIMO TERCERA: NATURALEZA DEL CONTRATO

El presente contrato tiene carácter civil y se regirá por sus propias cláusulas y, en su defecto, por el Código Civil y leyes especiales pertinentes.

DÉCIMO CUARTA: INFORMACIÓN Y DATOS PERSONALES

Los datos personales brindados u obtenidos en relación a la ejecución o negociación de una relación contractual entre las Partes sólo serán compartidos con terceros para el correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, para la autenticación de la identidad de las Partes y/o sus representantes legales, o las coordinaciones que se puedan realizar con terceros para que estas se lleven a cabo, y se cumplirá con lo establecido en la Ley N° 29733 y en sus normas complementarias.

Sin perjuicio de ello, EL CESIONARIO queda autorizado a proporcionar a terceras personas, inclusive centrales de riesgo privadas, las informaciones relativas al incumplimiento de las obligaciones en las que incurra LA CEDENTE, pudiendo difundir y/o comercializar dichas informaciones crediticias negativas sin asumir responsabilidad alguna. EL CESIONARIO no efectuará pago alguno ni asumirá responsabilidad alguna por la difusión y/o comercialización que las referidas terceras personas hagan de dichas informaciones, asumiendo exclusivamente la obligación de rectificar aquellas informaciones que haya proporcionado y que no correspondan exactamente a la situación de LA CEDENTE.

Del mismo modo, EL CESIONARIO queda autorizado a verificar los datos e informaciones proporcionadas por LA CEDENTE, actualizarlos e intercambiarlos con otros acreedores o terceros (inclusive centrales de riesgo).

DÉCIMO QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Todo litigio o controversia, derivados o relacionados con este acto jurídico, será resuelto mediante arbitraje de derecho, de conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administración y decisión se someten las Partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.

Y para que así conste, firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto en Lima, el {{$FechaInicio}}.

@for ($i = 0; $i < $NumeroFirmantesAd; $i++)
LA CEDENTE
Por {{$FirmantesAd[$i]['Raz_Social']}}
Representada por {{$FirmantesAd[$i]['Nombre_Firmante']}}
@endfor
@for ($i = 0; $i < $NumeroFirmantesIF; $i++)
EL CESIONARIO
Por {{$IFRazSocial}}
Representada por {{$FirmantesIF[$i]['Nombre_Firmante']}}
@endfor