Anexo III - Pagaré
PAGARÉ N° _____ /20__
Monto total :
Fecha de emisión:
Fecha de vencimiento:
Datos del Deudor Principal
Nombre o razón social:
RUC/DNI:
Domicilio:
Teléfono:
Datos del Deudor Principal
Nombre:
Tipo y Número de documento:
Domicilio:
Teléfono:
Según poderes debidamente inscritos en la partida N° del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de .
En calidad de DEUDOR debo/debemos y me obligo/nos obligamos a pagar solidaria e incondicionalmente, a la orden y disposición de ANDEAN VALORES PERU S.A. identificada con Registro Único de Contribuyente Nº 20603722851 y Registro SBS N° 000027184 (en adelante, LA EMPRESA) el monto consignado en el presente Pagaré, valor recibido a nuestra entera satisfacción, importe que me obligo/nos obligamos a pagar en la misma moneda antes expresada, el día arriba indicado como vencimiento y que corresponde a la liquidación de las sumas que adeudamos, por todas y cada una de las obligaciones contraídas en virtud del Contrato de Confirming, suscrito el de de 202 con la Empresa (en adelante, el Contrato de Confirming), las que incluyen, pero sin limitarse a: todas las obligaciones contenidas en cada una de las cláusulas del Contrato de Confirming y sus anexos, entre ellos, el formulario de Simulación de Operación; todo precio, monto, costo, gasto, declaración, garantías personales y/o reales, y tributo adeudado derivado del Contrato de Confirming y sus anexos; además de toda obligación que el Deudor mantenga con la Empresa o llegue a mantener con ésta última. En adición al monto de este Pagaré, nos obligamos a pagar en el lugar que se indica para el pago del monto antes señalado las tasas de interés compensatorios y moratorios señalados en el Contrato de Confirming y sus anexos, así como las comisiones y gastos generados, los que se devengarán desde la fecha de vencimiento del Pagaré y hasta su total cancelación.
Cláusulas Especiales:
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Este Pagaré debe ser pagado sólo en la misma moneda que expresa este título valor.
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El pago del Pagaré se efectuará en las oficinas de la Empresa ubicadas en Jr. Huáscar Nro. 1424, distrito de Jesús María, Provincia y Departamento de Lima, o en el lugar que se presente a cobro este título valor.
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A su vencimiento, podrá ser prorrogado por su tenedor, por el plazo que éste señale en este mismo documento, sin que sea necesaria intervención alguna del Deudor. Bastará que las prórrogas sean anotadas en este mismo documento o en hoja anexa sin que sea necesario para su plena validez que lo suscribamos nuevamente ni suscribamos la hoja anexa.
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En caso de no ser pagado el monto debido bajo este Pagaré en la fecha de su vencimiento, nos obligamos a abonar las tasas de interés compensatorios y moratorios señalados en el Contrato de Confirming y sus anexos, así como las comisiones y todos los gastos generados, entre ellos: notariales, costos y costas judiciales y extrajudiciales y otros, incurridos por la Empresa en razón de nuestro incumplimiento, los que se devengarán automáticamente desde la fecha de vencimiento del Pagaré y hasta su total cancelación. En consecuencia, se acuerda la mora automática del Deudor.
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Todas las sumas que debamos pagar a la Empresa conforme a lo establecido en el presente Pagaré serán pagadas netas de cualquier impuesto, tributo o retención, que pudiera gravar o afectar dichas sumas conforme a las leyes vigentes aplicables.
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Este Pagaré no requiere ser protestado por falta de pago, procediendo su ejecución por el sólo mérito de haber vencido su plazo y no haber sido prorrogado. Sin embargo, el tenedor queda facultado a protestarlo por falta de pago si así lo estimare conveniente; caso en el que asumiremos los gastos de tal diligencia notarial o de la formalidad sustitutoria correspondiente. El protesto podrá ser efectuado mediante notificación que se curse al domicilio del Deudor.
- Queda establecido que las obligaciones contenidas en este Pagaré no se extinguirán aun cuando por culpa de la Empresa se hubiese perjudicado este Pagaré, constituyendo el presente acuerdo pacto en contrario a lo dispuesto por el artículo 1233° del Código Civil.
- Este Pagaré se emite en forma solidaria, incondicional e irrevocable según lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley de Títulos Valores, con expresa renuncia al beneficio de excusión, así como de los beneficios que se señalan en los artículos 1900 y 1901 del Código Civil, en respaldo de las obligaciones asumidas por el emitente.
- De acuerdo a lo establecido por el artículo 10° de la Ley de Títulos Valores, el título valor será emitido de manera incompleta y facultamos a la Empresa a completar los datos faltantes de este Pagaré de acuerdo a lo que considere necesario.
- El Deudor renuncia de manera anticipada a impedir y/o limitar la libre negociación de este Pagaré.
- El Deudor acepta las prórrogas totales o parciales que se anoten en este Pagaré aun cuando no esté suscrito por éste.
- La Empresa podrá endosar, ceder o negociar este Pagaré bajo cualquier modalidad permitida por la Ley de Títulos Valores.
- 13. Este Pagaré tiene naturaleza mercantil y se sujeta a las disposiciones de la Ley de Títulos Valores y al proceso ejecutivo señalado en el Código Procesal Civil, así como a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y demás normas que le sean de aplicación. Siendo así, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales de Lima, y señalamos como domicilio:..................., Distrito de .............., Provincia de .........................., y Departamento de...................., donde se efectuarán las diligencias notariales, judiciales y demás que fuesen necesarias para los efectos del pago.
- El presente Pagaré se rige por las leyes de la República del Perú.
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EMITENTE:
DOMICILIO:
R.U.C.:
REPRESENTANTE:
D.N.I.:
TELÉFONO:
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Firma y sello del/la Sr/Sra.:
Huella Dactilar
Representante del Emitente:
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Huella Dactilar
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