Anexo 1 - Acuerdo de llenado de Pagaré

Conste por el presente documento, el Acuerdo de Llenado de Pagaré que suscribe {{$PrvRazonSocial}} (en adelante, el Deudor), cuyos datos constan al final del presente documento y ANDEAN VALORES PERU S.A. identificada con Registro Único de Contribuyente Nº 20603722851 (en adelante, la Empresa), con registro SBS N° 000027184, con domicilio en Jr. Huáscar Nro. 1424, distrito de Jesús María, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representada por Elizabeth Matilde Ventura Egoávil, identificada con DNI Nº 19859445, según poderes que obran inscritos en la Partida Electrónica Nº 14660522. El Deudor ha suscrito con la Empresa un Contrato Marco de Operaciones de Descuento (en adelante, el Contrato), en virtud del cual, el Deudor transferirá facturas negociables en descuento a la Empresa, así como otros títulos valor, mediante Órdenes de Cesión y Transferencia. En ese sentido, para garantizar el pago de todas y cada una de sus obligaciones contenidas en ambos documentos antes señalados, además en cada uno de los anexos del Contrato, en el (los) formulario (s) de Simulación aceptado (s) por el Deudor, así como los costos en los que la Empresa incurra en su cobro, el Deudor ha suscrito un Pagaré incompleto a favor de la Empresa. Por medio de la firma del presente documento, el Deudor y la Empresa acuerdan de manera expresa e irrevocable que la Empresa queda autorizada para proceder con el llenado del mencionado Pagaré Incompleto en los siguientes términos y condiciones:

El presente Contrato Marco de Operaciones de Descuento se celebra en los términos y condiciones que se detallan a continuación:

PRIMERO: Autorización de llenado de Pagaré

La Empresa podrá proceder al llenado del Pagaré, y en consecuencia a la ejecución del mismo, venciendo automáticamente todos los plazos, en cualquiera de los siguientes eventos:

  1. En caso el Deudor incumpla con el pago oportuno de algún monto o del monto total correspondiente a las obligaciones impagas derivadas del Contrato y/o de las respectivas Órdenes de Cesión y Transferencia y Simulaciones aceptadas por el Deudor y que éste tenga por cualquier concepto con la Empresa
  2. En caso la Empresa detectara falsedad o inexactitud en la información y/o documentación suministrada por el Deudor o se adviertan indicios de operaciones fraudulentas, inusuales, irregulares o sospechosas por parte del Deudor.
  3. En caso el Deudor no suministre a la Empresa la información o documentos que se le soliciten para establecer o actualizar su situación financiera
  4. En caso el Deudor disponga de sus activos de modo tal que afecte considerablemente su situación patrimonial o económica, a criterio de la Empresa.
  5. Cuando mediante medidas cautelares sean embargados o se limite el uso de los bienes muebles o inmuebles de propiedad del Deudor.
  6. En caso el Deudor se sometiera voluntariamente o sea sometido por sus acreedores a cualquier proceso concursal;
  7. Cuando se produzca la muerte del Deudor.
  8. En caso el Deudor dejara de cumplir con alguna de las obligaciones pactadas para el otorgamiento del Contrato.
SEGUNDO: Instrucciones del llenado del Pagaré Incompleto

La Empresa queda autorizada a llenar el Pagaré de acuerdo al Artículo 10° de la Ley N° 27287 –Ley de Títulos Valores y a lo siguiente:

  1. La oportunidad a partir de la cual la Empresa podrá proceder a llenar el Pagaré será aquella en que se produzca cualquiera de los eventos señalados en la cláusula primera del presente documento.
  2. La fecha de emisión o suscripción del Pagaré que la Empresa deberá estampar en el documento será el día que corresponda a la fecha de suscripción del Contrato.
  3. La fecha de vencimiento del Pagaré que la Empresa deberá estampar será la del día en que la Empresa dé por vencidos todos los plazos de pago de acuerdo a lo señalado en la cláusula primera de este instrumento.
  4. La cantidad que la Empresa deberá consignar en el documento será el monto que resulte de la liquidación que la Empresa realice en función de la(s) simulación (es) aceptadas por el Cliente, la (s) misma (s) que incluirá(n) el monto adeudado por el Deudor, además de todo monto indicado en cada una de las Órdenes de Cesión y Transferencia, los intereses compensatorios y moratorios y, en general, cualquier obligación que aparezca registrada en los libros, que conste en los archivos de la Empresa y/o que se indique en el Contrato y los respectivos anexos de los mismos, aceptados por el Deudor.
  5. La Empresa acepta que, desde la fecha de vencimiento del Pagaré hasta su efectivo pago, el monto consignado en el mismo devengará intereses compensatorios y moratorios según las tasas de interés señaladas en el Contrato y sus anexos, así como las comisiones y todos los gastos generados, entre ellos: notariales, costos y costas judiciales y extrajudiciales y otros, incurridos por la Empresa en razón de nuestro incumplimiento, los que se devengarán automáticamente desde la fecha de vencimiento del Pagaré y hasta su total cancelación.
  6. Para el pago de los intereses moratorios no será necesaria la constitución en mora, siendo esta automática.
  7. El Pagaré será emitido con la cláusula “sin protesto”. Sin perjuicio de ello, el tenedor podrá protestarlo asumiendo el Deudor los gastos de dicha diligencia.
  8. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1279° del Código Civil, la emisión, renovación, prórroga u otro cambio accesorio del Pagaré, incluyendo su sustitución y/o reemplazo por otro similar, no constituirá la novación de las obligaciones establecidas en el Contrato. Las obligaciones contenidas en el Pagaré no se extinguirán aun cuando por culpa de la Empresa dicho Pagaré se vea perjudicado; lo cual constituye un pacto en contra de lo dispuesto por el artículo 1233 Código Civil.

Las partes establecen que cualquier tributo que pueda gravar la emisión y pago del Pagaré descrito en el presente documento será de cargo del Deudor.

En caso de transferencia y/o cesión del Pagaré por parte de la Empresa, el Deudor estará obligado a emitir un nuevo Pagaré a favor del nuevo tenedor del Pagaré en caso le sea requerido.

Asimismo, el Deudor acepta y da por válidas todas las renovaciones y/o prórrogas totales o parciales que se anoten en el Pagaré y/o en hoja anexa, aun cuando no estén suscritas por Deudor.

Las partes acuerdan que el Pagaré, de conformidad con el Art. 6° de la Ley de Títulos Valores, podrá ser suscrito y aceptado mediante firma autógrafa o electrónica, por lo que el uso de este último medio tendrá los mismos efectos y validez que la firma autógrafa para todos los fines de ley.

El presente documento constituye el Acuerdo entre el Deudor y la Empresa al amparo del Artículo 10° de la Ley N° 27287 –Ley de Títulos Valores o normas que los sustituyan o modifiquen.

TERCERO: Copia del Pagaré

El Deudor deja expresa constancia que ha recibido de la Empresa copia del Pagaré Incompleto, en el momento en que la Empresa recibió el mencionado Pagaré Incompleto.

CUARTO: Transferencia del Pagaré

El Cliente renuncia expresamente a la inclusión de una cláusula que restrinja, impida o limite la libre negociación del Pagaré.

Por la Empresa: Por el Cliente:
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@if ($NumeroFirmantesIF >= 1) @for ($i = 0; $i < $NumeroFirmantesIF; $i++) {{$FirmantesIF[$i]['Nombre_Firmante']}}
Presidenta Ejecutiva
{{$IFRazSocial}} @endfor @endif
FIRMA Y SELLO REPRESENTANTE @foreach($FirmantesAd as $RepEmp)
Nombre o razón social:{{$RepEmp['Nombre_Firmante']}}
RUC/DNI: {{$RepEmp['Num_Doc_Identificacion']}}
Domicilio: {{$PrvDireccionFiscal}}
Teléfono: {{$RepEmp['Telefono']}}

@endforeach