Anexo 2- Pagaré
PAGARÉ N° 00{{ $Pagare->idPagare }} /2025
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Monto total : {{ $MonedaDes }} {{ number_format($Pagare->Importe,2)}}
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Monto total :
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Fecha de emisión: {{ $Pagare->Fecha }}
Fecha de vencimiento: {{ $Pagare->Fecha_Vencimiento}}
Datos del Deudor Principal
Nombre o razón social: {{ $PrvRazonSocial }}
RUC/DNI: {{ $PrvRUC }}
Domicilio: {{ $Empresa->Direccion_Fiscal }}
Teléfono: {{ $RepEmpresa[0]['Telefono']}}
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Datos de/los Representantes
Nombre: {{ $RepEmp['Nombre_Firmante'] }}
Tipo y Número de documento: {{ $RepEmp['Num_Doc_Identificacion'] }}
Domicilio: {{$RepEmp['Direccion'] }}
Teléfono: {{ $RepEmp['Telefono']}}
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Según poderes debidamente inscritos en la partida Nº {{$Partida}} del Registro de Personas Jurídicas de
la Oficina Registral de {{$Oficina}}.
En calidad de DEUDOR PRINCIPAL debo/debemos y me obligo/nos obligamos a pagar solidaria e
incondicionalmente, a la orden y disposición de ANDEAN VALORES PERU S.A. identificada con Registro Único de
Contribuyente Nº 20603722851 y Registro SBS N° 000027184 (en adelante, LA EMPRESA) el monto consignado en el
presente Pagaré, valor recibido a nuestra entera satisfacción, importe que me obligo/nos obligamos a pagar
en la misma moneda antes expresada, el día arriba indicado como vencimiento y que corresponde a la
liquidación de las sumas que adeudamos, por todas y cada una de las obligaciones contraídas en virtud del
Contrato Marco de Operaciones de Descuento, suscrito el {{$FechaContratoTexto}} con LA EMPRESA (en adelante, el
Contrato de Descuento), las que incluyen, pero sin limitarse a: todas las obligaciones contenidas en cada
una de las cláusulas del Contrato de Descuento y sus anexos, entre ellos, el formulario de Simulación y, en
general, títulos valores, según lo estipulado en el Contrato de Descuento que suscriban el Deudor con la
Empresa; todo precio, monto, costo, gasto, declaración, garantías personales y/o reales, y tributo, adeudado
derivado del Contrato de Descuento y sus anexos; además de toda obligación que el Deudor mantenga con LA
EMPRESA o llegue a mantener con ésta última. En adición al monto de este Pagaré, nos obligamos a pagar en el
lugar que se indica para el pago del monto antes señalado, las tasas de interés compensatorios y moratorios
señalados en el Contrato de Descuento y sus anexos, así como las comisiones y gastos generados, los que se
devengarán desde la fecha de vencimiento del Pagaré y hasta su total cancelación.
Cláusulas Especiales:
-
Este Pagaré debe ser pagado sólo en la misma moneda que expresa este título valor.
-
El pago del Pagaré se efectuará en las oficinas de la Empresa ubicadas en Jr. Huáscar Nro. 1424,
distrito de Jesús María, Provincia y Departamento de Lima, o en el lugar que se presente a cobro este
título valor.
-
A su vencimiento, podrá ser prorrogado por su tenedor, por el plazo que éste señale en este mismo
documento, sin que sea necesaria intervención alguna del Deudor. Bastará que las prórrogas sean anotadas
en este mismo documento o en hoja anexa sin que sea necesario para su plena validez que lo suscribamos
nuevamente ni suscribamos la hoja anexa.
-
En caso de no ser pagado el monto debido bajo este Pagaré en la fecha de su vencimiento, nos obligamos a
abonar las tasas de interés compensatorios y moratorios señalados en el Contrato de Descuento y sus
anexos, así como las comisiones y todos los gastos generados, entre ellos: notariales, costos y costas
judiciales y extrajudiciales y otros, incurridos por la Empresa en razón de nuestro incumplimiento, los
que se devengarán automáticamente desde la fecha de vencimiento del Pagaré y hasta su total cancelación.
En consecuencia, se acuerda la mora automática del Deudor.
-
Todas las sumas que debamos pagar a la Empresa conforme a lo establecido en el presente Pagaré serán
pagadas netas de cualquier impuesto, tributo o retención, que pudiera gravar o afectar dichas sumas
conforme a las leyes vigentes aplicables.
-
Este Pagaré no requiere ser protestado por falta de pago, procediendo su ejecución por el sólo mérito de
haber vencido su plazo y no haber sido prorrogado. Sin embargo, el tenedor queda facultado a protestarlo
por falta de pago si así lo estimare conveniente; caso en el que asumiremos los gastos de tal diligencia
notarial o de la formalidad sustitutoria correspondiente. El protesto podrá ser efectuado mediante
notificación que se curse al domicilio del Deudor.
- Queda establecido que las obligaciones contenidas en este Pagaré no se extinguirán aun cuando por culpa
de la Empresa se hubiese perjudicado este Pagaré, constituyendo el presente acuerdo pacto en contrario a
lo dispuesto por el artículo 1233° del Código Civil.
- Este Pagaré se emite en forma solidaria, incondicional e irrevocable según lo dispuesto en los artículos
61 y 62 de la Ley de Títulos Valores, con expresa renuncia al beneficio de excusión, así como de los
beneficios que se señalan en los artículos 1900 y 1901 del Código Civil, en respaldo de las obligaciones
asumidas por el emitente.
- De acuerdo a lo establecido por el artículo 10° de la Ley de Títulos Valores, el título valor será
emitido de manera incompleta y facultamos a la Empresa a completar los datos faltantes de este Pagaré de
acuerdo a lo que considere necesario.
- El Deudor renuncia de manera anticipada a impedir y/o limitar la libre negociación de este Pagaré.
- El Deudor acepta las prórrogas totales o parciales que se anoten en este Pagaré aun cuando no esté
suscrito por éste.
- La Empresa podrá endosar, ceder o negociar este Pagaré bajo cualquier modalidad permitida por la Ley de
Títulos Valores.
- Este Pagaré tiene naturaleza mercantil y se sujeta a las disposiciones de la Ley de Títulos Valores y al
proceso ejecutivo señalado en el Código Procesal Civil, así como a la Ley General del Sistema Financiero
y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y demás normas que le sean
de aplicación. Siendo así, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los
Jueces y Tribunales de la ciudad de Lima, Provincia y Departamento de Lima, y señalamos como domicilio
{{$PrvDireccionFiscal}} , Distrito de {{$PrvDistrito}} , Provincia de {{$PrvProvincia}}, y Departamento de {{$PrvDepartamento}}, donde se efectuarán las
diligencias notariales, judiciales y demás que fuesen necesarias para los efectos del pago.
- Este Pagaré, de conformidad con el Art. 6° de la Ley de Títulos Valores, podrá ser suscrito y aceptado mediante firma autógrafa o electrónica, por lo que el uso de este último medio tendrá los mismos efectos y validez que la firma autógrafa para todos los fines de ley.
- El presente Pagaré se rige por las leyes de la República del Perú.
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EMITENTE: {{$PrvRazonSocial}}
DOMICILIO:{{ $Empresa->Direccion_Fiscal }}
R.U.C.: {{$PrvRUC}}
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@foreach($RepEmpresa as $RepEmp)
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REPRESENTANTE:{{ $RepEmp['Nombre_Firmante'] }}
D.N.I.: {{ $RepEmp['Num_Doc_Identificacion'] }}
TELÉFONO:{{ $RepEmp['Telefono'] }}
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Firma y sello del/la Sr/Sra.: {{$RepEmp['Nombre_Firmante'] }}
Representante del Emitente: {{$PrvRazonSocial}}
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@endforeach