CONTRATO MARCO DE OPERACIONES DE DESCUENTO FACTOR J 2

Conste por el presente documento, el CONTRATO MARCO DE OPERACIONES DE DESCUENTO (en adelante, “Contrato”), que celebran de una parte:

El presente Contrato Marco de Operaciones de Descuento se celebra en los términos y condiciones que se detallan a continuación:

PRIMERO: DEFINICIONES

Para efectos del Contrato, los siguientes términos tendrán los significados establecidos a continuación:

Descuento: Operaciones realizadas entre el Cliente y la Empresa, de acuerdo con las estipulaciones de este Contrato, la Ley que Promueve el Financiamiento de la Factura Comercial- Ley 29623, además del Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring, aprobado por Resolución SBS No. 43582015, así como toda norma modificatoria o sustitutiva.
Obligado: Es el adquirente de los bienes y/ servicios realizados por el Cliente, quien además debe pagar el monto consignado en el Título de Crédito, en virtud de la transacción comercial realizada con el Cliente y que dio origen a dicho Título. Será el Cliente cuando éste sea el librador, girador u ordenante y también a su vez es el tenedor o aceptante de cheques o letras que sean entregados en Descuento a la Empresa.
ICLV Institución de Compensación y Liquidación de valores
Negocios: Compra, adquisición, gestión, administración, cobranza y transferencia de instrumentos con contenido crediticio, bajo cualquier modalidad permitida por las leyes del Perú; operaciones de Descuento.
Reglamento: Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring, aprobado por Resolución SBS No. 4358-2015, así como cualquier otra Ley que la reemplace o modifique.
Títulos de Crédito: Son cualquier tipo de documentos con contenido crediticio permitido por las leyes peruanas, tales como boletas, recibos por honorarios, facturas, facturas conformadas, facturas negociables, pagarés, letras y demás títulos valores, entendiéndose que podrá ser un documento o varios, dependiendo de la(s) operación(es) de Descuento.
Valor Neto de la Factura Está constituido por la suma total del valor neto de las facturas transferidas. El valor neto es el Valor Nominal (VN) de la factura deducida la detracción y otros descuentos que podría referir el Obligado.
Monto Desembolsado Valor neto de las facturas deducidos los intereses, comisiones, impuestos, gastos y excedente (s) por devolver.

SEGUNDO: ANTECEDENTES

2.1. El Cliente es una persona natural con negocio o persona jurídica constituida según las leyes de la República de Perú, la que, producto de su objeto, tiene interés en realizar operaciones de Descuento con la Empresa. En virtud de lo anterior, el Cliente efectúa ventas y/o presta servicios, los que se documentan mediante la emisión del correspondiente Título de Crédito, el que será pagado, aceptado o suscrito por el Obligado. Dicho instrumento representa un crédito o cuenta por cobrar del Cliente contra sus Obligados.

2.2. La Empresa, es una persona jurídica constituida según las leyes de la República de Perú, dedicada a desarrollar los Negocios, la que se encuentra interesada en adquirir Títulos de Crédito del Cliente, con el objeto de realizar operaciones de Descuento.

2.3. En virtud de lo anterior, ambas partes han acordado celebrar el presente Contrato, por medio del cual, las partes realizarán operaciones de Descuento sobre uno o varios Títulos de Crédito que el Cliente o un Obligado, al cual el Cliente le haya vendido un bien o servicio, emitan de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, así como en el Contrato.

TERCERO: OBJETO Y PLAZO

3.1. Por medio del Contrato y en aplicación de la normativa vigente, las partes convienen en regular los términos y condiciones que regirán al Descuento que éstas realicen, el cual se verificará mediante la suscripción del Anexo 4 – Orden de Cesión y Transferencia específico, en el marco de la relación contractual que por este acto establecen. Por medio de la suscripción de cada Orden de Cesión y Transferencia (Anexo 4), el Cliente cederá y transferirá en forma de endoso cuando corresponda, a favor de la Empresa, el(los) crédito(s) derivado(s) de facturas y/u otros Títulos de Crédito, por ventas de productos y/o prestación de servicios, con pago a plazo, que tenga en contra de sus Obligados, los cuales serán individualizados en las Órdenes de Cesión y Transferencia que se suscriban a tal efecto. La transferencia incluye el crédito, toda garantía real y/o personal, relacionados con el Título de Crédito, hecho que el Cliente declara conocer y aceptar.

3.2. A su vez, la Empresa se obligará a adquirir en Descuento, los Títulos de Crédito cedidos por el Cliente, incluyendo toda garantía real y/o personal que de estos instrumentos se deriven, siempre y cuando dichos documentos cuenten con los requisitos establecidos en el presente Contrato y especialmente aquellos contenidos en la cláusula cuarta. La Empresa deja constancia que podrá, a su juicio exclusivo, excluir de la respectiva cesión a algún o todos los Títulos de Crédito que el Cliente mantenga con sus Obligados, sin expresión de causa.

3.3. Para el cumplimiento de los fines antes indicados, el Cliente suscribirá la correspondiente Orden de Cesión y Transferencia (Anexo 4) y Simulación (Anexo 6), la cual contiene los requisitos establecidos en el artículo 12º del Reglamento aplicables al Cliente, pudiendo la Empresa incluir otros aspectos que considere relevantes. Lo anterior se llevará a cabo sin perjuicio del endoso que se haga del Título de Crédito.

4.3. El plazo de vigencia del presente Contrato será de Dos (02) años, el mismo que se computará a partir del día de la suscripción del presente instrumento, el cual podrá ser renovado mediante acuerdo escrito entre las partes.

CUARTO: REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL TÍTULO DE CRÉDITO

Para que el Título de Crédito pueda ser adquirido en Descuento por la Empresa, dicho instrumento deberá cumplir los siguientes requisitos, a la fecha de transferencia:

4.1. Haber sido extendidos en cumplimiento de todas las normas legales aplicables para su validez, eficacia y mérito ejecutivo.

4.2. Cuando corresponda, los Títulos de Crédito deberán estar extendidos nominativos, a la orden del Cliente o al portador, conforme a la operación que se trate y según las exigencias legales y/o reglamentarias aplicables.

4.3. Ser de libre disposición del Cliente.

4.4. Encontrarse plenamente vigente y pendiente de pago. La Empresa no aceptará Títulos de Crédito que se encuentren vencidos.

4.5. El Cliente deberá ser el único y exclusivo titular de los Títulos de Crédito que sean sujetos al procedimiento de Descuento. Asimismo, el Cliente deberá ser el único titular del crédito sustentado por dicho instrumento.

4.6. Presentar la debida constancia de la recepción conforme de los productos y/o prestación de servicios que hayan dado origen al Título de Crédito sujeto a Descuento, la que deberá cumplir los plazos y requisitos establecidos en la Ley 29623 y su respectivo reglamento o las normas que los modifiquen o sustituyan

4.7. Tener su origen en operaciones reales, comerciales y lícitas, según lo contemplado en la normativa aplicable.

4.8. El Cliente deberá haber pagado todo impuesto que le corresponda.

4.9. Cumplir con entregar dentro del plazo otorgado por la Empresa, todo requerimiento de documentación y/o información que estime necesaria para completar la transferencia.

QUINTO: OBLIGACIONES DEL CLIENTE

Sin perjuicio de las demás obligaciones contenidas en el Contrato, el Cliente deberá observar lo siguiente:

5.1. No emitirá bajo ninguna circunstancia, notas de crédito, débito u otros similares, ni alterará, de modo alguno las condiciones establecidas en los Títulos de Crédito transferidos a la Empresa, desde el momento de la transferencia. En caso de haberse emitido notas de crédito y/o débito de manera previa, el Cliente comunicará dicha circunstancia a la Empresa con anterioridad a la celebración/suscripción de la Orden de Cesión y Transferencia (Anexo 4) y al endoso. En caso el Cliente haya emitido notas de crédito, débito u otros documentos similares, éste se obliga, de manera irrevocable, al pago total del importe de dicha nota de crédito, débito u otro documento emitido contra el Título de Crédito, sin importar la causa, y sin necesidad de aviso previo por parte de la Empresa.

5.2. Abstenerse de realizar cualquier cobro de los créditos respaldados en los Títulos de Crédito sujetos a Descuento y de aceptar pagos anticipados o de cualquier tipo por parte de los Obligados, ya sea en efectivo o documentados, por concepto de dichos créditos, desde el momento que se verifique la transferencia.
En caso que por cualquier motivo el Cliente reciba el pago total o parcial de cualquier crédito respaldado por un Título de Crédito transferido, éste deberá remitir las sumas respectivas a la Empresa a más tardar al día siguiente hábil de su recepción. Los créditos cedidos no podrán ser entregados en cobranza a ningún tercero, salvo autorización previa y por escrito de la Empresa.

5.3. Una vez transferidos a la Empresa los Títulos de Crédito, queda prohibido efectuar modificaciones, alteraciones o en general, realizar cambios en los contratos que el Cliente hubiere celebrado con los Obligados, ya sea prórrogas en los plazos de pago de los precios, refinanciamiento de la deuda, reajustes en el costo de las mercaderías, cambio de éstas, fraccionamiento, cambios de domicilio, entro otros, salvo que se haya recabado la autorización previa, expresa y por escrito de la Empresa para realizar el cambio puntual.

5.4. El Cliente no concederá a sus Obligados, descuentos o bonificaciones sobre los créditos cedidos, ni otorgará prórroga alguna, obligándose a no realizar operaciones y/o negociaciones de ningún tipo, que puedan afectar el monto, plazo, forma de pago y contenido del crédito mismo.
El Cliente declara, que no girará letras ni recibirá pagarés, con o sin ánimo de novar, respecto de los títulos de Crédito que sean objeto de Descuento.

5.5. El Cliente será plenamente responsable por el cabal cumplimiento de todas las obligaciones, vinculadas al Título de Crédito, estando obligado a responder por cualquier incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Obligado. Lo anterior aplica a todas y cada una de las obligaciones asumidas por el Cliente, ya sea de forma escrita o verbal e inclusive por cualquier daño o implicancia que genere responsabilidad extracontractual a favor del Obligado, en relación con los Títulos de Crédito, así como de los derechos transferidos.
El Cliente notificará a la Empresa en un plazo no mayor a un (01) día hábil sobre cualquier reclamo, impugnación o acción que el Obligado presente en su contra, cuando dicho reclamo o impugnación se encuentren vinculados con el Título de Crédito, debiendo mantener a la Empresa indemne en todo momento.
De verificarse un incumplimiento a las obligaciones contraídas, el cual a solo juicio de la Empresa se traduzca en un detrimento en el Título de Crédito transferido, el Cliente le devolverá a la Empresa, de forma automática y sin requerimiento alguno de pago, el importe total pagado por el Título de Crédito, además de los intereses, cargos y comisiones devengados según el Anexo 6 - Simulación.

5.6. Para asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Cliente con la Empresa, incluyendo el pago de intereses y todo tipo de tasas, comisiones, gastos o costos devengados del Contrato, las partes acuerdan que dichas obligaciones estarán adicionalmente representadas por: (i) el aval debidamente emitido por los socios o accionistas del Cliente, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 3 a favor de la Empresa; y (ii) un pagaré (el Pagaré) debidamente emitido por el Cliente a favor de la Empresa, de acuerdo al Anexo 2 de este Contrato, documento que conforme a lo prescrito por el artículo décimo de la Ley de Títulos Valores No. 27287 y demás normas aplicables, la Empresa completará por el importe de toda obligación adeudada por el Cliente a la Empresa, generada como consecuencia de la resolución del presente Contrato, en la oportunidad que la Empresa ejercite esta facultad y según el Acuerdo de Llenado de Pagaré contenido en el Anexo 1.

5.7. La Empresa declara haber recibido el Pagaré emitido en forma incompleta por el Cliente, quien a su vez declara haber recibido de la Empresa, copia del referido Pagaré. La Empresa y el Cliente, convienen expresamente en que la entrega o emisión del Pagaré, o de cualquier otro título valor que constituya orden o promesa de pago, en ningún caso extinguirá la obligación primitiva, ni aun cuando éstos se hubiesen perjudicado por cualquier causa.

5.8. El Cliente se obliga a entregarle a la Empresa todo tipo de información financiera, bancaria, contable, tributaria o cualquier otra que le fuese requerida en un plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde que el requerimiento haya sido efectuado, salvo que en este Contrato se haya pactado un plazo diferente para alguna obligación específica.

5.9. En caso que el medio de pago utilizado por el Obligado a favor de la Empresa sea cheque o algún instrumento similar, su entrega deberá realizarse exclusivamente a un representante autorizado expresamente por la Empresa, siendo responsabilidad exclusiva del Cliente cumplir con esta obligación. Cualquier pago realizado a una persona no autorizada no eximirá al Obligado y/o Cliente de cumplir con sus obligaciones de pago de forma oportuna y completa.

5.10. Mantener la confidencialidad de las estipulaciones del Contrato, salvo autorización previa y por escrito de la Empresa. Así como respecto a toda la información a la que tengan acceso en virtud del presente Contrato, salvo respecto a aquella información que sea pública y/o fehacientemente conocida, o aquella que sea requerida por las autoridades competentes.

5.11. En caso que el Título de Crédito sea perjudicado por cualquier motivo, el Cliente mantendrá su obligación crediticia sustentada en dicho Título.

5.12. Informar a la Empresa en forma veraz, suficiente y oportuna, de todos los hechos que se encuentren en su conocimiento y que tengan relación con la situación económica y administrativa de los Obligados y, sobre todo, de cualquier hecho que pueda afectar la solvencia de éstos o que tenga relación con la propia situación financiera del Cliente, toda vez que el Cliente se obliga solidariamente al pago de los créditos respaldados por el correspondiente Título de Crédito.

5.13. En caso así lo requiera la Empresa, el Cliente le entregará sus estados financieros completos y detallados, los PDT del IGV, así como sus Declaraciones Juradas Anuales (de forma anual), con la firma en original y sello del Gerente General y del contador que elaboró los estados financieros.

5.14. Proporcionar de forma oportuna, los datos de contacto requeridos en el Anexo 5 del Contrato (Registro de Información del Cliente), el cual se considerará parte integrante del mismo, incluyendo el nombre completo, identificación, huella y correo electrónico del representante del Cliente y del Obligado, a quien se le dirigirán las comunicaciones que sean necesarias y autorizará el registro y transferencia de Títulos de Crédito cuando corresponda, así como aquellas requeridas por la Ley 29623, su reglamento y normas modificatorias o sustitutivas. El Cliente se obliga bajo su propia responsabilidad a entregar, cuando se le requiera, información veraz, actual y completa.

5.15. Requerir al Obligado que responda, de forma oportuna y según los procedimientos establecidos en las normas aplicables y en el presente Contrato, los correos que éste le envíe o que le sean enviados por la Empresa, en cumplimiento de lo establecido por la Ley 29623, su reglamento y normas modificatorias o sustitutivas.

5.16. Respetar el procedimiento de registro y transferencia de Títulos de Crédito electrónicos y aquellos anotados en cuenta, los cuales se encuentran detallados en la Orden de Cesión y Transferencia (Anexo 4) y las condiciones contenidas en la Simulación (Anexo 6), asumiendo todas y cada una de las obligaciones allí contenidas. Los documentos antes señalados, se consideran parte integrante de este Contrato, para todos los efectos legales.

5.17. El Cliente deberá comunicar cualquier modificación en la designación de su(s) gerencia (s) y/o representante(s) legal(es) dentro de los 15 (quince) días siguientes de producida la modificación, en todos los casos.

SEXTO: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

La Empresa deberá pagar oportunamente el precio por el Título de Crédito, el cual será pactado en cada documento de Simulación (Anexo 6) a través del medio de pago que la Empresa estime conveniente.

SEPTIMO: DE LA CALIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

7.1. Cada vez que el Cliente quiera efectuar la transferencia de uno o varios Títulos de Crédito a la Empresa, éste deberá suscribir y presentar la Orden de Cesión y Transferencia (Anexo 4 de este Contrato), solicitando que se reciba el/los Título(s) de Crédito bajo la modalidad de Descuento. Para ello, la Orden de Cesión y Transferencia (Anexo 4) deberá contener todos los datos e información solicitada en la misma, además de deberá presentar el Título de Crédito original que será objeto de Descuento y otros antecedentes que sean requeridos. En el caso de facturas, además, el Cliente deberá acompañar las respectivas órdenes de compra o de servicio, según corresponda.

7.2. Si el documento presentado no coincide con la Orden de Cesión y Transferencia (Anexo 4) y/o si no se entregan todos los datos, información y antecedentes requeridos, la Empresa podrá rechazar la solicitud para realizar la operación de Descuento concreta, sin responsabilidad alguna. Lo mismo aplicará si el Cliente incumple de forma total o parcial cualquiera de las estipulaciones contenidas en este Contrato.

7.3. La Empresa evaluará cada uno de los Título(s) de Crédito, así como la documentación de respaldo en el plazo máximo de tres (03) días hábiles, contados desde la fecha de recepción de los mismos la Orden de Cesión y Transferencia (Anexo 4). En caso que la Empresa no se pronuncie en ese plazo, contados desde la fecha en que fueron remitidos por el cliente todos los antecedentes solicitados, se interpretará que la Empresa ha rechazado la adquisición del Título de Crédito.

7.4. En caso de que se solicite el Descuento de más de un Título de Crédito en simultáneo, y si alguno de ellos fuera rechazado, los Títulos rechazados no serán considerados para la operación de Descuento.

7.5. Las Órdenes de Cesión y Transferencia y/o Títulos de Crédito que no cumplan con todos los requisitos y condiciones de recepción establecidas en este Contrato o en las propias Órdenes de Cesión y Transferencia que se suscriba para la operación de Descuento, serán devueltos al Cliente, debiendo este último pagar los gastos y/o impuestos que se hayan devengado.

7.6. La Empresa podrá colocar al reverso de cada Título de Crédito cedido un sello indicando que dicho documento ha sido efectivamente cedido.

7.7. La Orden de Cesión y Transferencia (Anexo 4) firmada podrá ser enviada por vía electrónica a la Empresa desde el correo electrónico indicado en el Anexo 5 – Información del Cliente (en adelante, los Correos Autorizados). Si el Cliente envía Órdenes de Cesión y Transferencia desde uno de los Correos Autorizados, la Empresa declara que serán válidos ante la ley. Será responsabilidad del Cliente velar que las Órdenes de Cesión y Transferencia sean firmadas por personas con poderes suficientes para ello y que su contenido sea fidedigno. El Cliente declara que, mediante la suscripción del Contrato, otorga su plena conformidad a los términos aquí establecidos, asumiendo toda responsabilidad por el uso malicioso y/o negligente de alguno de sus dependientes, miembros, asesores, gerentes, accionistas y cualquier persona natural o jurídica vinculada. Por ello, el Cliente exime de toda responsabilidad a la Empresa por la recepción, registro de un Título de Crédito y de su transferencia mediante la anotación respectiva ante la ICLV, originado en una comunicación falsa, errónea, negligente y/o maliciosa, declarando que respetará cualquier instrucción y aprobación otorgada por las personas autorizadas que hayan sido comunicadas mediante los Correos Autorizados. Para estos efectos, el Cliente se obliga a tomar todas las medidas necesarias para evitar el uso malicioso, fraudulento y/o negligente de las personas registradas en el Anexo 5 – Información del Cliente o de sus respectivos correos electrónicos.

OCTAVO: TRANSFERENCIA DE TÍTULOS DE CRÉDITO

8.1. La transferencia de cada Título de Crédito se formalizará mediante Órdenes de Cesión y Transferencia, debiendo observarse las estipulaciones contenidas en este Contrato y los Anexos aplicables. Sin perjuicio de lo anterior, en adición a la suscripción de la parte pertinente de la Orden de Cesión y Transferencia (Anexo 4), el Cliente se obliga con relación a todo Título Valor y cualquier otro documento que la ley califique como tal o cuya regulación sea sometida a la Ley N° 27287 o sus modificatorias o normas sustitutivas, a formalizar su transferencia mediante el endoso correspondiente a favor de la Empresa mediante la forma que la ley aplicable haya establecido para los efectos de su transferencia de acuerdo a la naturaleza de los tales Títulos de Crédito, forma que debe incluir la transferencia de los derechos de cobro derivados de los Títulos de Crédito, los derechos para interponer las acciones judiciales y extrajudiciales que la Empresa considere pertinentes y cualquier y todo otro derecho inherente a los Títulos de Crédito transferidos, incluyendo las garantías constituidas para asegurar el cumplimiento del pago de los mismos.

8.2. Todo gasto y/o tributo asociado al endoso, cesión o transferencia del Título de Crédito, será pagado íntegramente por el Cliente.

8.3. Las partes dejan establecido que la entrega de títulos valores que constituyen órdenes o promesas de pago por parte de los Obligados de los Títulos de Crédito, sólo extinguirán la obligación primitiva y toda y cualquier otra obligación que se derive de los mismos cuando hubiesen sido efectivamente pagados y cancelados, conforme a las disposiciones de Ley.

8.4. Para el evento en el que el endoso de Títulos de Crédito se origine en la venta de un derecho de bien futuro, la cesión deberá entenderse hecha bajo la condición suspensiva de existir el derecho personal o crédito que originó al Título de Crédito. Si por cualquier causa, no llegare a existir o a devengarse dicho crédito, se entenderá que, en virtud del efecto retroactivo de la condición suspensiva fallida, nunca habrá existido. Por ello, el Cliente nunca habrá tenido derecho alguno sobre el Valor Neto de la Factura, debiendo restituir a la Empresa dicho Valor Neto de la Factura, debidamente reajustado por la inflación entre esta fecha y la de su pago efectivo. Para lo anterior, la Empresa podrá ejecutar el Pagaré incompleto suscrito por el Cliente, en virtud del Acuerdo de llenado de Pagaré firmado, lo que el Cliente acepta y autoriza.

NOVENO: MONTO DESEMBOLSADO, INTERESES, COMISIONES Y GASTOS

9.1. Las condiciones bajo las cuales se realizará el Descuento de cada Título de Crédito, tales como Monto Desembolsado, gastos, intereses, comisiones, moras, retrasos, así como las demás condiciones y el plazo de los mismos, se pactarán en la Orden de Cesión y Transferencia (Anexo 4) y en la Simulación (Anexo 6) que se suscriban al efecto.

9.2. Sin perjuicio de los gastos, comisiones y demás cobros que correspondan aplicar sobre las operaciones de Descuento, en caso de que el Obligado y/o el Cliente incumplan su obligación de pago oportuno, se generarán los intereses moratorios correspondientes, según lo indicado en la Simulación (Anexo 6). Para lo anterior, la constitución en mora será automática, sin necesidad de intimación alguna.

9.3. Cualquier gasto o monto generado en la cobranza judicial y/o extrajudicial de los montos del Título de Crédito sujeto a Descuento serán pagados íntegramente por el Cliente.

9.4. La Empresa no será responsable si por caso fortuito, fuerza mayor o hechos de terceros, no pudiese completar el depósito o entrega de los pagos debidos al Cliente en la oportunidad y/o forma pactada. En este caso, la Empresa procederá a verificar el pago tan pronto como el hecho que haya impedido el pago haya desaparecido.

DECIMO: DECLARACIONES DEL CLIENTE

El Cliente declara y garantiza, bajo su responsabilidad y en calidad de declaración jurada, lo siguiente:

10.1. El apoderado que suscribe el presente Contrato cuenta con poderes vigentes y suficientes para su suscripción.

10.2. Que los productos que se transfieran o los servicios que se presten que den origen al Título de Crédito objeto de Descuento son aceptados a entera y total conformidad por el Obligado, no habiendo ningún tipo de reclamo en contra de la mercadería o servicio prestado.

10.3. Que realizará una evaluación crediticia completa y suficiente respecto del Título de Crédito con antelación a la presentación de éstos para realizar Descuento, garantizando la existencia, exigibilidad, vigencia, legitimidad y validez de cada uno de los Títulos de Crédito a ser transferidos, así como de todos los derechos emanados de ellos.

10.4. Los Títulos de Crédito se originan en operaciones reales, comerciales y lícitas, según lo contemplado en la normativa aplicable. Asimismo, que los recursos otorgados por la Empresa en virtud del presente Contrato, serán destinados a la realización o financiamiento de actividades lícitas; excluyendo de manera expresa a la Empresa de cualquier responsabilidad en caso el dinero obtenido sea destinado a la realización o financiamiento, por cuenta propia o ajena, de los delitos tipificados en las leyes penales de Delitos Aduaneros, contra el Lavado de Activos, o cualquier otro.

10.5. Que no exista sobre el Título de Crédito objeto del procedimiento de Descuento, además de los derechos que éstos contienen o evidencian, gravamen alguno ni incidencia relacionada con las mercancías o servicios que les dieron origen o sus respectivas entregas.

10.6. Que los Títulos de Crédito y los derechos que éstos contienen o evidencian, no serán cedidos, transferidos o endosados a ninguna otra entidad, persona natural o jurídica.

10.7. Que no tendrá deudas ni montos por concepto alguno pendientes de pago al Obligado del Título de Crédito objeto de Descuento, que puedan entorpecer o perjudicar el cobro oportuno y cabal, por parte de la Empresa, del monto respaldado por dicho título sujeto a la operación de Descuento.

10.8. Que toda la documentación, información de toda índole, correos electrónicos enviados e instrumentos entregados, incluyendo el Título de Crédito objeto de Descuento, en cualquier instancia sea real, veraz y fidedigna.

10.9. Que cumplirá todas las obligaciones contenidas en este Contrato, aún en el caso que el Obligado pague el valor de crédito del Título de Crédito antes del plazo establecido en el mismo o antes del plazo pactado entre el Cliente y el Obligado para tal efecto.

10.10. Que, al momento de ceder el Título de Crédito, no posee deuda coactiva o de cualquier otro tipo con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, que pueda llevar a esta última a cobrarse mediante la solicitud de pago al Obligado de la cuenta por cobrar documentada en el Título de Crédito.

10.11. El Cliente entregará a la Empresa, de forma rápida y oportuna, toda la información del Obligado que pudiera afectar de cualquier forma al Descuento y/o al Título de Crédito objeto de Descuento.

El Cliente garantizará el fiel cumplimiento de todas y cada una de las declaraciones contenidas en la presente cláusula, mediante la emisión del Pagaré y su correspondiente aval, los cuales se encuentran en los Anexos 2 y 3 del presente instrumento. El llenado y ejecución del respectivo Pagaré y aval se llevará a cabo siguiendo el Acuerdo de llenado de Pagaré contenido en el Anexo 1 de este Contrato y de la normativa aplicable.

Cualquier error, omisión o inexactitud causada por el Cliente deberá ser asumida por este último, quien deberá asumir la responsabilidad correspondiente, estando obligado a resarcir todo daño que le genere a la Empresa. Adicionalmente, en el supuesto antes señalado, se presumirá que el Cliente ha procedido de forma dolosa, pudiendo la Empresa efectuar la denuncia penal correspondiente.

Asimismo, el Cliente autoriza a la Empresa en forma expresa a realizar, de considerarlo necesario, las gestiones de cobranza tanto en sus domicilios como en sus centros de trabajo, sean éstas por vía telefónica, escrita o presencial de conformidad con lo establecido en los artículos N° 61 y 62 de la Ley N° 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor.

UNDÉCIMO: DEPOSITARIO

11.1. En virtud de la cláusula cuarta de este Contrato, el Cliente no percibirá ningún monto derivado del Título de Crédito sujeto a Descuento. No obstante, si por alguna razón llegase a percibir algún monto, estos serán inmediatamente transferidos a la Empresa, constituyéndose el Cliente en depositario, por lo que el Cliente, así como sus representantes serán constituidos en depositarios y serán solidariamente obligados entre sí junto con el Cliente en lo relacionado con la entrega de todo monto recibido. Lo indicado en este párrafo se aplicará sin perjuicio de cualquier cobro adicional procedente, incluyendo los pagos por no entregar los montos de forma oportuna.

11.2. En caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta cláusula, el Cliente quedará automáticamente constituido en mora, devengándose los intereses moratorios más altos permitidos por ley, los que se seguirán devengando hasta el cumplimiento íntegro de estas obligaciones. Lo anterior, no obsta el ejercicio de las acciones penales y demás acciones civiles que procedan.

DÉCIMO SEGUNDO: DATOS PERSONALES

12.1. De conformidad con la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, el Cliente autoriza expresamente a la Empresa para almacenar, tratar y comunicar al público sobre sus datos personales, pudiendo reportar a cualquier banco de datos personales o registro acerca del simple retardo, mora o incumplimiento en el pago de cualquiera de sus obligaciones contenidas en este Contrato o en los Órdenes de Cesión y Transferencia que se suscriban para la cesión de cada Título de Crédito.

12.2. Asimismo, el Cliente autoriza a la Empresa y al registro o banco de datos que esta elija para que efectúe el almacenamiento y tratamiento de sus datos personales.

12.3. El Cliente se obliga, sin que esta enumeración se considere limitativa, a no tratar, transferir, sustraer, interceptar, interferir, alterar, desviar, acceder, utilizar, publicar o facilitar tanto el contenido de cualquier comunicación, la información y/o datos personales a los que pudiera tener acceso por razón de sus operaciones con la Empresa.

12.4. En los casos en los que el Cliente cumpla con las obligaciones establecidas en este contrato utilizando una base de datos personales que haya sido recogida u obtenida por el Cliente, se obliga ante la Empresa a recabar el consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco del titular de datos personales para su tratamiento y transferencia de acuerdo a la Ley.

La autorización del titular de datos personales debe indicar que el Cliente podrá transferir los datos a la Empresa a través de cualquier medio y que tanto el Cliente como la Empresa podrán tratar los datos personales.

Asimismo, el Cliente se hace responsable del tratamiento de datos y a todo lo que incluye el artículo 17° de la Ley, ante el titular de los mismos, ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos, ante las autoridades competentes en temas de Protección al Consumidor y ante cualquier otra autoridad competente.

A tales efectos, el Cliente se obliga a adoptar protocolos de obtención de autorización de los titulares de datos personales, a conservar dichas autorizaciones, a adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger la confidencialidad de los datos obtenidos y a adoptar cualquier otra medida para cumplir con las obligaciones establecidas en esta cláusula y en general, a cumplir con toda la normativa vigente de Protección de Datos Personales.

El Cliente observará en todo momento las instrucciones y pautas que, a su sola discreción, la Empresa emita a fin de que aquél preserve los datos personales.

Queda establecido que si el Cliente (i) incumple la obligación a la que se refiere la presente cláusula, la Ley y su Reglamento o, (ii) no sigue las instrucciones y pautas emitidas por la Empresa, la Empresa podrá exigir el pago de todos los gastos que se haya visto obligado a asumir como consecuencia directa de dicho incumplimiento.

Se entiende que, de acuerdo con los artículos 1325° y 1772° del Código Civil, el Cliente no sólo responde por su propio personal sino también por todo tercero o, de ser el caso, subcontratista que emplee para el cumplimiento del Contrato. En consecuencia, cualquier trasgresión a lo dispuesto en esta cláusula por parte de los terceros o los subcontratistas indicados, será atribuida al Cliente.

El Cliente se hace responsable de cualquier reclamo, denuncia, proceso judicial, procedimiento administrativo u otro iniciado por algún titular de los datos personales contra la Empresa derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Cliente a que se refiere la presente cláusula, incluyendo la obligación de asumir las costas y costos correspondientes y cualquier monto por daños o perjuicios, indemnizaciones, resoluciones que impongan multas, obligaciones de pago y/o cualquier otra sanción que se imponga a la Empresa.

El Cliente acepta que cualquier multa, sanción, regalías o cualquier otra obligación de pago que se imponga a la Empresa como consecuencia de cualquiera de las circunstancias indicadas en el párrafo anterior de la presente cláusula, podrá ser compensada por la Empresa con cualquier pago de cualquier naturaleza que estuviera pendiente de pago a favor del Cliente.

DÉCIMO TERCERO: PROTESTO DE LOS DOCUMENTOS

13.1. En todos y cada uno de los casos de incumplimiento de pago y/o vencimientos de plazos, la Empresa estará facultada a protestar aquellos Títulos de Crédito que, por su naturaleza, puedan ser protestados, no asumiendo ninguna obligación o responsabilidad por el no protesto de dichos instrumentos. Asimismo, el Cliente autoriza a la Empresa para que esta realice todos los trámites sustitutivos del protesto cuando sean procedentes.

13.2. En caso que la Empresa: (i) efectúe el protesto de un Título de Crédito sujeto a Descuento, por cualquier causa, o deba realizar los trámites sustitutivos; o en su defecto (ii) se cumplan las condiciones necesarias para la procedencia del protesto o trámites sustitutivos, el Cliente se obliga a reemplazar dichos instrumentos por un cheque de gerencia o algún otro similar, a sola discreción de la Empresa y de forma automática, por un monto igual o superior al valor del Título de Crédito protestado y/o no pagado. Esta obligación deberá ser cumplida por el Cliente en el plazo de dos (2) días hábiles, contado desde la fecha en la que se entregó la comunicación escrita informando sobre el protesto o gestión sustitutiva.

DÉCIMO CUARTO: RECOMPRA

14.1. Sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas precedentes, en caso de que alguno de los Títulos de Crédito entregados en Descuento a la Empresa por el Cliente no fuera íntegramente pagado de forma oportuna por el Obligado, el Cliente deberá recomprar los créditos emanados de los Títulos de Crédito impagos.

14.2. El precio de la venta ascenderá a la suma pagada por la Empresa conforme al documento de la (s) Simulación (es) suscrita(s), agregando todo monto por concepto de reajustes por inflación, intereses compensatorios y moratorios, costos, multas y gastos, de acuerdo a la liquidación que la Empresa realice, la que no podrá ser objetada por el Cliente en caso alguno.

14.3. El precio indicado en el párrafo anterior deberá ser pagado por el Cliente en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde el envío de la comunicación escrita que contenga la liquidación e instrucción de recompra.

14.4. La forma y lugar de pago será la que indique la Empresa en la comunicación señalada en el párrafo anterior.

14.5. Una vez cancelado el íntegro de los conceptos señalados en los párrafos anteriores, el Cliente podrá exigir la devolución de los Títulos de Crédito endosados e incumplidos por falta de pago. Esta devolución sólo se llevará a cabo si es solicitada por el Cliente.

DÉCIMO QUINTO: DECLARACIONES

15.1. El Cliente declara que suscribe el presente Contrato de manera voluntaria y de buena fe, reconociendo que todas las obligaciones asumidas por el Cliente en virtud del presente Contrato, así como en aquellas contenidas en todos los documentos, Órdenes de Cesión y Transferencia, Simulaciones, y solicitudes presentadas por el Cliente y que remita a la Empresa por cualquier medio, son irrevocables.

15.2. El Cliente declara que sus actividades económicas son legales y no se encuentran relacionadas con, ni provienen del lavado de activos, narcotráfico, receptación, contrabando, corrupción de funcionarios, evasión tributaria, extorsión y en general de cualquier ilícito penal que haga dudosa la proveniencia y tenencia de sus activos y/o la prestación de sus servicios.

15.3. El Cliente declara entender y conocer todos los derechos y obligaciones que le corresponden en virtud del presente Contrato, sus anexos, así como de todo documento que presente a la Empresa, declarando que no presentará instrumento alguno sin tener conocimiento de sus derechos y obligaciones.

15.4. El Cliente autoriza a la Empresa para que pueda ceder, sin ninguna restricción, todos los derechos y obligaciones, total o parcialmente, que resulten a su favor o a su cargo, según corresponda, a favor de cualquier tercero. Quedan comprendidos en esta estipulación la cesión de posición contractual, así como todo acto jurídico que tenga por finalidad afectar, ceder, vender o dar en garantía los derechos o titularidades que este contrato otorga a la Empresa.

15.5. Sin perjuicio de la transferencia que se haga del Título de Crédito objeto de Descuento, el Cliente seguirá siendo responsable ante el Obligado, de todas las obligaciones que la legislación aplicable, así como este Contrato señalen.

15.6. La Empresa declara haber recibido el Pagaré emitido en forma incompleta por el Cliente, quien declara a su vez haber recibido copia de éste encontrándose plenamente informado de todos los derechos y obligaciones vinculados a este instrumento, para todos los efectos legales.

15.7. El Cliente declara que ha dado su consentimiento expreso respecto al hecho que la entrega o emisión del Pagaré indicado en el párrafo precedente, así como la emisión de cualquier otro instrumento que constituya orden o promesa de pago o que garantice cualquier pago, no extinguirá, en caso alguno la obligación primitiva, aun cuando éstos se hubiesen perjudicado por cualquier causa.

15.8. El Cliente acepta y autoriza a la Empresa para que, cuando lo considere necesario, solicite los servicios de una o varias empresas especializadas para verificar las direcciones y los demás datos de los Obligados, aceptantes, garantes y/o demás obligados solidarios consignados en los Títulos de Crédito, Contrato, Orden de Cesión y Transferencia (Anexo 4), Simulaciones y demás instrumentos, aceptando asumir todos los costos que demande la utilización de dichos servicios, los mismos que autoriza a la Empresa a contratar y pagar en su nombre.

15.9. En caso de que el valor de la transacción que dio origen al Título de Crédito sujeto a Descuento haya aumentado por el aumento en la compraventa de los bienes y/o en la prestación de los servicios realizados por el Cliente, la Empresa podrá a su sola discreción aceptar el canje de dichos documentos, siempre y cuando éstos sean exigibles dentro del plazo máximo aceptado originalmente.

15.10. Por otro lado, en caso se verifique una disminución en el valor total de la transacción que dio origen al Título de Crédito sujeto a Descuento, por cualquier causa, el Cliente queda obligado de forma automática y sin necesidad de requerimiento alguno a devolverle inmediatamente a la Empresa el valor total de dicha reducción.

15.11. El Cliente autoriza a la Empresa a efectuar compensaciones entre los saldos deudores y/o acreedores que el Cliente tenga con cualquier operación con la Empresa, con la finalidad que ésta última pueda cobrar cualquier monto adeudado y sin necesidad de comunicarlo previamente al Cliente.

15.12. En caso se realicen operaciones, desembolsos, abonos y/o anticipos en moneda extranjera, el Cliente autoriza a la Empresa a efectuar la conversión correspondiente en el momento que ésta considere conveniente, aplicando para ello, el tipo de cambio publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – SBS y sin necesidad de comunicación previa al Cliente.

DÉCIMO SEXTO: RESOLUCIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA

16.1. En cualquier momento durante la vigencia de este Contrato y sin necesidad de expresar causa alguna, la Empresa podrá resolver el presente Contrato, además de las transferencias de los Títulos de Crédito sujetos a Descuento, bastando para ello el envío de una comunicación escrita al Cliente con una anticipación de quince (15) días hábiles, para lo cual la Empresa efectuará la liquidación de los importes pendientes de pago o de devolución a dicha fecha, según sea el caso.

16.2. Por su parte, el Cliente podrá dar por terminado el presente Contrato mediante comunicación escrita cursada a la Empresa con una anticipación de quince (15) días calendarios. No obstante, todas y cada una de las cláusulas y obligaciones del Contrato seguirán plenamente vigentes, hasta que hayan sido íntegra y oportunamente cumplidas con la Empresa, y/u Obligados, según fuera el caso. Lo anterior incluye todas las obligaciones del Contrato, Órdenes de Cesión y Transferencia, Simulaciones y cualquier otro documento suscrito con el Obligado y/o la Empresa, incluyendo el principal, intereses, tasas, comisiones, gastos y demás conceptos aplicables.

DÉCIMO SÉPTIMO: RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO

17.1. No obstante lo expuesto en la cláusula anterior, el presente Contrato y las transferencias de los Títulos de Crédito sujetos a Descuento, realizadas al amparo del mismo quedarán resueltos automáticamente en caso de incumplimiento, o de cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de parte del Cliente en cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Contrato, las Órdenes de Cesión y Transferencia y Simulaciones que se celebren o en cualquier documento que suscriba con la Empresa o que se deriven indirectamente de alguno de estos instrumentos. Lo anterior, sin perjuicio de los montos que se devenguen por el incumplimiento, así como por la indemnización de daños y perjuicios que sea procedente.

17.2. Adicionalmente, la Empresa estará facultada para resolver el Contrato, de forma automática, en caso concurran cualesquiera de las siguientes circunstancias:

a) Si el Cliente es sometido, por sí mismo o terceros, a un proceso concursal o mecanismos de reprogramación de pagos de cualquier naturaleza o es declarado insolvente; y si es embargado de cualesquiera de sus cuentas bancarias por cualquier procedimiento administrativo y/o judicial de cualquier institución pública o privada.

b) Si producto de una evaluación financiera que la Empresa o el tercero que ésta contrate para los efectos realice, determine, de acuerdo a sus propios parámetros, que la capacidad de pago del Cliente se ha deteriorado notoriamente. Esta causal aplicará aún si la evaluación antes mencionada no indica la existencia de un riesgo en el pago oportuno y completo de las obligaciones asumidas por el Cliente.

c) En caso de fusión, reorganización de cualquier tipo, disolución, liquidación o transferencia de sus acciones o participaciones sin el consentimiento previo y por escrito de la Empresa; o si realiza cualquier acto de disposición y/o gravamen sobre sus activos hasta por un monto que, a juicio de la Empresa, afecte significativa y negativamente su patrimonio.

d) Si el Cliente, alguno de los Obligados, sus respectivos funcionarios o empleados, son denunciados por la comisión de cualquier delito.

17.3. Para efectos de la resolución por incumplimiento del presente Contrato, la Empresa remitirá una comunicación al Cliente notificando el incumplimiento producido y otorgando un plazo de quince (15) días hábiles para la efectiva resolución de este Contrato.

DÉCIMO OCTAVO: REGLAS APLICABLES A TODAS LAS FORMAS DE RESOLUCIÓN

18.1. De producirse la resolución del Contrato por cualquiera de las causales incluidas en este Contrato, la Empresa se encontrará facultada para dar por vencidos los plazos de todas las obligaciones que el Cliente mantenga con la Empresa, incluidas aquellas derivadas del presente Contrato, y exigir la restitución inmediata de los montos entregados al Cliente más los montos resultantes de la aplicación de los intereses, tasas, comisiones, gastos y demás conceptos aplicables, conforme a las disposiciones contenidas en este documento y en las Órdenes de Cesión y Transferencia y Simulaciones firmadas, según liquidación que practique la Empresa a la fecha de incumplimiento del cliente, la cual tendrá mérito ejecutivo, de conformidad con la legislación aplicable.

18.2. Asimismo, la Empresa puede solicitar la ejecución del Pagaré incompleto, así como de toda garantía otorgada, debiendo el Cliente asumir todos los costos, gastos y tributos que fueren aplicables, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios a favor de la Empresa, de ser el caso.

DÉCIMO NOVENO: MODIFICACIONES, DOMICILIO Y COMUNICACIONES

19.1. La Empresa podrá de forma unilateral, modificar el presente Contrato, bastando para ello la comunicación previa al Cliente de la modificación, con una anticipación de quince (15) días hábiles. El plazo anterior se extenderá a cuarenta y cinco (45) días cuando los cambios afecten aspectos sustantivos del Contrato. Las comunicaciones se realizarán en los medios de comunicación, página web, avisos en sus locales o mediante envío al domicilio indicado en la introducción de este Contrato o a su correo electrónico.

19.2. Toda comunicación y/o notificación será cursada al domicilio indicado en la introducción de este Contrato y al correo electrónico proporcionado por el Cliente. Cualquier modificación en los datos de contacto deberá ser comunicada de forma previa y por escrita a la Empresa con una antelación no menor a quince (15) días hábiles antes que se haga efectiva.

19.3. El Cliente se obliga a comunicar por vía notarial a la Empresa en caso de variación de su domicilio durante la vigencia del presente contrato.

VIGÉSIMO: TRIBUTOS Y GASTOS

20.1. Serán de cargo exclusivo del Cliente todos los tributos y tasas existentes y por crearse que afecten y/o se deriven de las operaciones que se ejecuten bajo este Contrato, como son las transferencias de los derechos cedidos y de los Títulos de Crédito que los representan, a favor de la Empresa.

20.2. Asimismo, todos los gastos que ocasione la celebración del presente Contrato y en general los demás gastos y comisiones aplicables, la formalización de la transferencia a favor de la Empresa, así como todos los gastos que se devenguen durante la vigencia del presente Contrato, incluidos los judiciales y/o extrajudiciales a que haya lugar por incumplimiento del Cliente y/o sus Obligados de cualquiera de sus obligaciones, serán de cuenta y cargo del Cliente sin reserva ni limitación alguna.

20.3. El Cliente autoriza expresa e irrevocablemente a la Empresa para que incluya el monto de los gastos y comisiones como parte del monto financiado por la Empresa, reajustando el saldo remanente que hubiere al ser recibido el pago que deben efectuar sus Obligados, lo cual hará de conocimiento del Cliente.

20.4. Asimismo, las Partes declaran conocer que conforme a la Ley de IGV, en el supuesto que el Obligado no cumpla con las obligaciones a su cargo frente a la Empresa y deba ser el Cliente quien honre el contenido crediticio de los Títulos de Crédito Transferidos, la Operación de Descuento adquirirá la naturaleza de un servicio de crédito, la que se configurará a partir del momento en que el Cliente honre el contenido crediticio de los Títulos de Crédito transferidos en mérito la Operación de Descuento. En estos casos la Empresa trasladará al Cliente el IGV correspondiente, el que tendrá como base imponible la diferencia entre el monto desembolsado del crédito y su valor nominal, así como todo cargo adicional que por concepto de la operación de descuento la Empresa trasladará al Cliente.

VIGÉSIMO PRIMERO: MISCELÁNEA

21.1 Las partes entienden que todos los Anexos del Contrato son parte integrante de aquel para todos los efectos legales. Por ello, todas las obligaciones, términos y condiciones establecidos en los Anexos serán obligatorios para el Cliente de acuerdo con los términos aquí estipulados.

21.2 De conformidad con el artículo 224 del Código Civil, si cualquier estipulación, acuerdo, condición o disposición del presente Contrato, o la aplicación del mismo en cualquiera de sus partes o en cualquier circunstancia deviniese en nulo, inválido o ineficaz, las restantes disposiciones del presente Contrato no se verán afectadas por tal nulidad, invalidez o ineficacia y cada restante estipulación, acuerdo, condición o disposición del presente Contrato será válida y ejecutada en la medida que lo permita la ley; pactando las partes que dicha disposición ejecutable será restringida, limitada o eliminada únicamente en la medida que sea necesario para evitar dicha nulidad o ineficacia con respecto a la ley o decisión jurisdiccional aplicable.

21.3 Las partes deberán adoptar todas las acciones necesarias para hacer que la disposición nula, inválida o ineficaz sea válida y ejecutable o, alternativamente, para llegar a un acuerdo con respecto a dicha disposición nula, inválida o ineficaz mediante el cual cada una de las partes reciba, tan cercanamente como sea posible, sustancialmente los mismos beneficios y obligaciones con base a estipulaciones que sean válidas y eficaces; siempre que el presente Contrato no sea ejecutado en una forma que altere el acuerdo comercial fundamental entre las Partes.

21.4 Las partes reconocen que los títulos que encabezan las cláusulas del presente Contrato son meramente enunciativos y no serán tomados en cuenta para la interpretación de su contenido.

21.5 Las partes acuerdan, de conformidad con los Arts. 141° y 141°-A del Código Civil, que el presente Contrato y todos sus Anexos podrán ser suscritos por medio directo y manual o por medios electrónicos, por lo que el uso de cualquiera de dichos medios no afectará la validez y eficacia del Contrato y los Anexos que forman parte del mismo.

VIGÉSIMO SEGUNDO: LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

22.1. El presente Contrato está sujeto a las leyes de la República del Perú.

22.2. Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de Lima.

Suscrito en la ciudad de Lima, el {{$FechaContratoTexto}}.

Por la Empresa: Por el Cliente:
____________________________________________ ____________________________________________
@if ($NumeroFirmantesIF >= 1) @for ($i = 0; $i < $NumeroFirmantesIF; $i++) {{$FirmantesIF[$i]['Nombre_Firmante']}}
Presidenta Ejecutiva
{{$IFRazSocial}} @endfor @endif
FIRMA y SELLO REPRESENTANTE
Nombre o razón social:{{$PrvRazonSocial}}
RUC/DNI: {{$PrvRUC}}
Domicilio: {{$PrvDireccionFiscal}}
Teléfono: {{$FirmantesAd[0]['Telefono']}}
Datos del/los Representantes
@for ($i = 0; $i < $NumeroFirmantesAd; $i++) Nombre: {{$FirmantesAd[$i]['Nombre_Firmante']}}
Tipo y Número de documento: {{$FirmantesAd[$i]['Tipo_Doc_Identificacion_Dsc']}} {{$FirmantesAd[$i]['Num_Doc_Identificacion']}}
Domicilio: {{$FirmantesAd[$i]['Direccion']}}
Teléfono: {{$FirmantesAd[$i]['Telefono']}} @endfor
@include('empresa_6.anexos.factoring.anexo1') @include('empresa_6.anexos.factoring.anexo5')