CONVENIO MASTER DE COMISION MERCANTIL

Cláusula Primera.- Comparecientes:

Comparecen a la suscripción del presente Convenio Master de Comisión Mercantil, en adelante el Convenio, las siguientes partes:

Las partes, de manera libre y voluntaria, acuerdan suscribir este Convenio, en los términos y condiciones estipulados en las cláusulas que aparecen a continuación.


Cláusula Segunda.- Objeto:

Al amparo del contrato de Comisión establecido en el Libro Quinto, Título Sexto, Capítulo Primero del Código de Comercio Ecuatoriano, el Comitente contrata al Comisionista para que dicho Comisionista, actuando en su propio nombre o de uno o varios terceros, por cuenta del Comitente, declarando o no que lo hace por cuenta del Comitente a discreción del Comisionista, cumpla con las instrucciones de compra o de venta de instrumentos, según el detalle, términos y condiciones específicos establecidos por el Comitente, a su solo criterio y discreción, en la respectiva carta – instrucción, en adelante la Carta – Instrucción, que el Comitente suscriba al efecto y que se agregará como anexo del presente Convenio y pasará a formar parte integrante del mismo.

Cada instrucción de compra o de venta de un instrumento determinado, constará en la respectiva Carta – Instrucción suscrita por el Comitente.

Salvo por el detalle, términos y condiciones específicos determinados por el Comitente en la respectiva Carta – Instrucción, en todos los demás aspectos dicha Carta – Instrucción se somete a los términos y condiciones generales estipulados en el presente Convenio.

El Comitente declara y reconoce que cada instrucción de comprar y/o vender instrumentos, las adoptará a su sola discreción, sin que exista de por medio la recomendación o sugerencia de parte del Comisionista, por lo que dicho Comisionista, bajo ningún concepto, será responsable por los efectos y/o resultados de la ejecución de las instrucciones impartidas por el Comitente a través de las respectivas Cartas – Instrucción. Inclusive, en el caso de que el emisor y/o deudor de tales instrumentos, incurra en mora en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, contenidas y/o derivadas de los respectivos instrumentos, el Comisionista no tendrá ninguna responsabilidad al respecto. Las declaraciones del Comitente contenidas en el presente párrafo alcanzan e incluyen al Comisionista, sus funcionarios y/o sus empleados.

El presente Convenio de Comisión Mercantil incluye, de manera expresa, el mandato que el Comitente confiere al Comisionista, para que este, por cuenta de aquel y previa la provisión de fondos correspondiente por parte del Comitente, efectúe todos los pagos que sean necesarios derivados de la ejecución del Convenio de Comisión Mercantil.


Cláusula Tercera.- Remuneración:

La Comisión materia del presente Convenio será remunerada por el Comitente a favor del Comisionista

Las partes acuerdan que la remuneración que pagará el Comitente al Comisionista será por cada instrucción efectivamente ejecutada, por lo que la remuneración aplicable en cada caso será la que conste determinada en la respectiva Carta – Instrucción.

A la remuneración se le agregará los tributos vigentes y aplicables, los que serán pagaderos por el Comitente.


Cláusula Cuarta.- Plazo:

El presente Convenio tendrá un plazo indefinido, sin embargo cualquiera de las partes podrá darlo por terminado mediante notificación por escrito dirigida a la contraparte con treinta (30) días calendario de anticipación.

No obstante lo anterior, las partes aclaran de manera expresa que, salvo por decisión del Comisionista en sentido contrario, en caso de que el Comitente haya impartido instrucciones al Comisionista a través de las respectivas Cartas – Instrucción y las mismas ya se encuentren en fase de ejecución, las mismas se cumplirán hasta su total conclusión, aun cuando el Comitente haya informado de su decisión de dar por terminado el presente Convenio.

Adicionalmente, las partes acuerdan que en caso de terminación de este Convenio, el Comisionista tendrá derecho a cobrar todas las remuneraciones que se encontraren pendientes de cobro o pago por las instrucciones efectivamente ejecutadas.


Cláusula Quinta.- Origen lícito de fondos e instrumentos:

El Comitente declara de manera expresa que todos los activos, recursos e/o instrumentos que sean materia del presente Convenio y/o de las Cartas – Instrucción, actualmente y a futuro, tienen y tendrán siempre un origen lícito y legítimo, y en especial no provienen ni provendrán de ninguna actividad prohibida o sancionada por la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos, o conductas relacionadas con el cultivo, fabricación, almacenamiento, transporte o tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. El Comisionista podrá proporcionar a las autoridades competentes las informaciones que éstas demanden.


Cláusula Sexta.- Terminación:

Constituyen causales de terminación del presente Convenio:

6.1. La sola decisión del Comitente, informada expresamente y por escrito al Comisionista, con treinta (30) días calendario de anticipación.

6.2. La sola decisión del Comisionista, informada expresamente y por escrito al Comitente, con treinta (30) días calendario de anticipación.

6.3. Por mutuo acuerdo de las partes, recogido de manera expresa y por escrito.


Cláusula Séptima.- Reserva y confidencialidad:

Las partes acuerdan y declaran expresamente que los términos, condiciones, contenido y alcance, total y/o parcial, del presente Convenio y/o de las Cartas - Instrucción se encuentran sometidos a estricta reserva y confidencialidad, sin que ninguna de las partes pueda revelar ninguno de los aspectos directos e indirectos, propios y/o derivados de este Convenio y/o de las Cartas – Instrucción, salvo en el caso en que se cuente con la autorización previa, expresa y por escrito de la contraparte, o cuando se trate de requerimientos de información formulados por autoridad competente.


Cláusula Octava.- Aspectos tributarios:

El Comitente reconoce de manera expresa que será el único responsable de efectuar las correspondientes declaraciones y pago del Impuesto a la Renta a que haya lugar en virtud de la ejecución y de los resultados derivados de las instrucciones que imparta a través de las diferentes Cartas – Instrucción.


Cláusula Novena.- Reformas:

Cualquier reforma a los términos y condiciones estipulados en el presente Convenio requerirá del acuerdo previo, expreso y por escrito de las partes.


Cláusula Décima.- Intransmisibilidad:

Las partes aclaran que los derechos y obligaciones que se derivan del presente Convenio y/o de las Cartas – Instrucción no podrán ser cedidos ni transferidos por ningún concepto, ni total ni parcialmente hacia un tercero, salvo el acuerdo previo, expreso y por escrito de las partes.


Cláusula Décima Primera.- Legislación, competencia, jurisdicción, domicilio y controversias:

El presente Convenio y las Cartas – Instrucción se someten a la legislación vigente en la República del Ecuador. En lo no previsto en este Convenio y/o en las Cartas - Instrucción, se aplicará lo dispuesto sobre el “Contrato de Comisión” contenido en el Libro Quinto, Título Sexto, Capítulo Primero del Código de Comercio Ecuatoriano.

Las controversias o diferencias derivadas de la ejecución de este Convenio y/o de las Cartas – Instrucción, que no puedan ser resueltas por mutuo acuerdo, serán sometidas a decisión del Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito, que se sujetará a lo dispuesto por la Ley de Arbitraje y Mediación, el Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito y cualquier otra reglamentación que se expida sobre el particular, atendiendo las siguientes normas:

11.1. El Tribunal de Arbitraje estará integrado por un solo árbitro.

11.2. El árbitro único será seleccionado conforme lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación.

11.3. El árbitro del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito efectuará un arbitraje administrado, en derecho y confidencial, y queda facultado para dictar medidas cautelares solicitando el auxilio de funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos, sin que sea necesario acudir a un juez ordinario alguno para tales efectos.

11.4. El procedimiento arbitral tendrá lugar en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito.

11.5. Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, se obligan acatar el laudo arbitral y se comprometen a no interponer recurso de nulidad en contra del laudo arbitral. El laudo arbitral será inapelable.

11.6. La reconvención, de existir, se someterá a lo dispuesto en la presente cláusula.

Para constancia de todo lo estipulado, las partes suscriben el presente Convenio en dos (2) ejemplares de igual contenido y valor en la ciudad de QUITO, a los {{$FechaContratoTexto}}.

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