CONVENIO MASTER DE NEGOCIACION DE INSTRUMENTOS CONTENTIVOS DE DERECHOS DE CRÉDITO

PRIMERA.- Comparecientes:

Comparecen a la celebración del presente Convenio Master de Negociación de Instrumentos Contentivos de Derechos de Crédito, en adelante el Convenio, las siguientes partes:

Dichas partes, de manera libre y voluntaria, acuerdan celebrar el presente Convenio, contenido al tenor de las siguientes cláusulas:


SEGUNDA.- Antecedentes:

TERCERA.- Objeto:

Las partes acuerdan de manera expresa lo siguiente:


CUARTA.- Incumplimiento:

En caso de que cualquiera de las partes incumpla con los términos y condiciones estipulados en el presente Convenio y/o en los correspondientes Anexos de Negociación, la parte que haya incumplido deberá cancelar a favor de la parte perjudicada, una multa equivalente al diez por ciento (10%) del correspondiente Precio de Retroventa, multa que se pagará dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la correspondiente Fecha de Retroventa, de lo contrario, se deberá pagar, además de la multa aquí pactada, la tasa máxima de mora publicada por el Banco Central de Ecuador o por autoridad competente, por cada día de retraso. En cualquier caso, la parte perjudicada tendrá derecho a exigir el cabal cumplimiento de los términos y condiciones estipulados en el presente Convenio y/o de los correspondientes Anexos de Negociación.


QUINTA.- Custodia y Cobranza:

El Comisionista será el custodio de los Instrumentos de Crédito materia del presente Convenio y/o de los correspondientes Anexos de Negociación, durante el período de vigencia del presente Convenio y/o de los correspondientes Anexos de Negociación.

El Comisionista, y al efecto el presente instrumento constituye el poder suficiente, encarga que el Emisor efectúe, por cuenta del Comisionista, y como su mandatario, la gestión de recaudo extrajudicial de los Instrumentos de Crédito, conforme los términos, condiciones y plazos estipulados en los diferentes Instrumentos de Crédito. Por su parte, el Emisor queda obligado a entregar los recursos así recaudados, a favor del Comisionista, hasta el día hábil inmediato posterior a la fecha en que se hayan efectivizado los recursos recaudados por el Emisor. De ser necesario acudir a la cobranza judicial o arbitral de los Instrumentos de Crédito, el Comisionista será el responsable de ejecutar la cobranza judicial o arbitral para lo cual queda facultado para designar procurador judicial.


SEXTA.- Origen lícito de fondos e instrumentos:

Tanto el Emisor como el Comisionista declaran de manera expresa que todos los activos y/o recursos que sean materia o que se destinen para la ejecución del presente Convenio y/o de los correspondientes Anexos de Negociación, tienen y tendrán un origen lícito y legítimo, y en especial declaran que no provienen ni provendrán de ninguna actividad prohibida o sancionada por la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, o conductas relacionadas con el cultivo, fabricación, almacenamiento, transporte o tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o actividades de terrorismo o de cualquier otra actividad ilegal, ilegítima o delictiva.


SEPTIMA.- Reserva y Confidencialidad:

Las partes se comprometen a guardar estricta reserva y confidencialidad respecto de todos los asuntos relacionados con el presente Convenio y/o de los correspondientes Anexos de Negociación, incluyendo sus términos y condiciones, durante su vigencia e inclusive con posterioridad a su terminación, de manera indefinida.


OCTAVA.- Declaraciones:

Tanto el Emisor como el Comisionista declaran de manera expresa que conocen, entienden, aceptan y asumen los términos y condiciones que implica la operación pactada en el presente Convenio y/o de los correspondientes Anexos de Negociación.

Por su parte, el Emisor, debidamente representado por la persona que suscribe el presente Convenio, declara de manera expresa:


NOVENA.- Aspectos tributarios:

Cada una de las partes del presente Convenio y/o de los correspondientes Anexos de Negociación reconoce de manera expresa que, cada una de ellas, será responsable de efectuar sus correspondientes declaraciones y pago de impuestos a que haya lugar en virtud de la ejecución y de los resultados derivados del presente Convenio.


DECIMA.- Reformas:

Cualquier reforma a los términos y condiciones estipulados en el presente Convenio y/o de los correspondientes Anexos de Negociación requerirá del acuerdo previo, expreso y por escrito de las partes.


UNDECIMA.- Intransmisibilidad:

Las partes aclaran que los derechos y obligaciones que se derivan del presente Convenio y/o de los correspondientes Anexos de Negociación no podrán ser cedidos ni transferidos por ningún concepto, ni total ni parcialmente hacia un tercero, salvo el acuerdo previo, expreso y por escrito de las partes.


DUODECIMA.- Legislación, competencia, jurisdicción, domicilio y controversias:

El presente Convenio y/o cada uno de los correspondientes Anexos de Negociación se someten a la legislación vigente en la República del Ecuador. Las controversias o diferencias derivadas de la ejecución de este Convenio que no puedan ser resueltas por mutuo acuerdo, serán sometidas a decisión del Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito, que se sujetará a lo dispuesto por la Ley de Arbitraje y Mediación, el Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito y cualquier otra reglamentación que se expida sobre el particular, atendiendo las siguientes normas:

Para constancia de todo lo estipulado, las partes suscriben el presente Convenio en dos ejemplares de igual contenido y valor, en la ciudad de Quito, {{$FechaInicio}}.

____________________________________________ ____________________________________________
@if ($NumeroFirmantesIF >= 1) @for ($i = 0; $i < $NumeroFirmantesIF; $i++) {{$IFRazSocial}}
{{$IFRUC}}
{{$FirmantesIF[$i]['Nombre_Firmante']}}
COMISIONISTA
@endfor @endif
@for ($i = 0; $i < $NumeroFirmantesAd; $i++) {{$PrvRazonSocial}}
{{$PrvRUC}}
{{$FirmantesAd[$i]['Nombre_Firmante']}}
COMITENTE @endfor