Comparecen a la celebración del presente Convenio Master de Negociación de Instrumentos Contentivos de Derechos de Crédito, en adelante el Convenio, las siguientes partes:
Dichas partes, de manera libre y voluntaria, acuerdan celebrar el presente Convenio, contenido al tenor de las siguientes cláusulas:
Las partes acuerdan de manera expresa lo siguiente:
Las partes aclaran y reconocen de manera expresa que el perfeccionamiento y validez de cada una de las operaciones de compraventa de Instrumentos de Crédito recogidas en los respectivos Anexos de Negociación, se encontrarán supeditadas a que los recursos correspondientes al precio pactado se efectivicen a favor del Emisor dentro de un plazo máximo de dos días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción del respectivo Anexo de Negociación. En tal sentido, si, por cualquier motivo, dichos recursos no se efectivizaren dentro del plazo máximo antes señalado, las partes expresamente acuerdan que operará un pacto comisorio, en virtud del cual, ipso facto, la correspondiente compraventa de Instrumentos de Crédito quedará automáticamente resuelta y sin efecto alguno.
Las partes aclaran y reconocen de manera expresa que el perfeccionamiento y validez de cada una de las operaciones de retroventa de Instrumentos de Crédito recogidas en los respectivos Anexos de Negociación, se encontrarán supeditadas a que los recursos correspondientes al Precio de Retroventa se efectivicen a favor del Comisionista dentro de un plazo máximo de dos días hábiles contados a partir de la Fecha de Retroventa. En tal sentido, si, por cualquier motivo, dichos recursos no se efectivizaren dentro del plazo máximo antes señalado, las partes expresamente acuerdan que operará un pacto comisorio, en virtud del cual, ipso facto, el compromiso de retroventa quedará automáticamente resuelto y sin efecto alguno.
Las partes aclaran expresamente que el Precio de Retroventa y la Fecha de Retroventa acordados en los respectivos Anexos de Negociación son fijos e inalterables, independientemente de las circunstancias o hechos que se produzcan durante la vigencia del presente Convenio y/o de los correspondientes Anexos de Negociación. Así mismo, las partes aclaran que una vez que el Emisor haya cancelado el Precio de Retroventa en la Fecha de Retroventa, el Comisionista nada tendrá que reclamar por tal concepto ante el Emisor.
En caso de que cualquiera de las partes incumpla con los términos y condiciones estipulados en el presente Convenio y/o en los correspondientes Anexos de Negociación, la parte que haya incumplido deberá cancelar a favor de la parte perjudicada, una multa equivalente al diez por ciento (10%) del correspondiente Precio de Retroventa, multa que se pagará dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la correspondiente Fecha de Retroventa, de lo contrario, se deberá pagar, además de la multa aquí pactada, la tasa máxima de mora publicada por el Banco Central de Ecuador o por autoridad competente, por cada día de retraso. En cualquier caso, la parte perjudicada tendrá derecho a exigir el cabal cumplimiento de los términos y condiciones estipulados en el presente Convenio y/o de los correspondientes Anexos de Negociación.
El Comisionista será el custodio de los Instrumentos de Crédito materia del presente Convenio y/o de los correspondientes Anexos de Negociación, durante el período de vigencia del presente Convenio y/o de los correspondientes Anexos de Negociación.
El Comisionista, y al efecto el presente instrumento constituye el poder suficiente, encarga que el Emisor efectúe, por cuenta del Comisionista, y como su mandatario, la gestión de recaudo extrajudicial de los Instrumentos de Crédito, conforme los términos, condiciones y plazos estipulados en los diferentes Instrumentos de Crédito. Por su parte, el Emisor queda obligado a entregar los recursos así recaudados, a favor del Comisionista, hasta el día hábil inmediato posterior a la fecha en que se hayan efectivizado los recursos recaudados por el Emisor. De ser necesario acudir a la cobranza judicial o arbitral de los Instrumentos de Crédito, el Comisionista será el responsable de ejecutar la cobranza judicial o arbitral para lo cual queda facultado para designar procurador judicial.
Tanto el Emisor como el Comisionista declaran de manera expresa que todos los activos y/o recursos que sean materia o que se destinen para la ejecución del presente Convenio y/o de los correspondientes Anexos de Negociación, tienen y tendrán un origen lícito y legítimo, y en especial declaran que no provienen ni provendrán de ninguna actividad prohibida o sancionada por la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, o conductas relacionadas con el cultivo, fabricación, almacenamiento, transporte o tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o actividades de terrorismo o de cualquier otra actividad ilegal, ilegítima o delictiva.
Las partes se comprometen a guardar estricta reserva y confidencialidad respecto de todos los asuntos relacionados con el presente Convenio y/o de los correspondientes Anexos de Negociación, incluyendo sus términos y condiciones, durante su vigencia e inclusive con posterioridad a su terminación, de manera indefinida.
Tanto el Emisor como el Comisionista declaran de manera expresa que conocen, entienden, aceptan y asumen los términos y condiciones que implica la operación pactada en el presente Convenio y/o de los correspondientes Anexos de Negociación.
Por su parte, el Emisor, debidamente representado por la persona que suscribe el presente Convenio, declara de manera expresa:
Cada una de las partes del presente Convenio y/o de los correspondientes Anexos de Negociación reconoce de manera expresa que, cada una de ellas, será responsable de efectuar sus correspondientes declaraciones y pago de impuestos a que haya lugar en virtud de la ejecución y de los resultados derivados del presente Convenio.
Cualquier reforma a los términos y condiciones estipulados en el presente Convenio y/o de los correspondientes Anexos de Negociación requerirá del acuerdo previo, expreso y por escrito de las partes.
Las partes aclaran que los derechos y obligaciones que se derivan del presente Convenio y/o de los correspondientes Anexos de Negociación no podrán ser cedidos ni transferidos por ningún concepto, ni total ni parcialmente hacia un tercero, salvo el acuerdo previo, expreso y por escrito de las partes.
El presente Convenio y/o cada uno de los correspondientes Anexos de Negociación se someten a la legislación vigente en la República del Ecuador. Las controversias o diferencias derivadas de la ejecución de este Convenio que no puedan ser resueltas por mutuo acuerdo, serán sometidas a decisión del Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito, que se sujetará a lo dispuesto por la Ley de Arbitraje y Mediación, el Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito y cualquier otra reglamentación que se expida sobre el particular, atendiendo las siguientes normas:
Para constancia de todo lo estipulado, las partes suscriben el presente Convenio en dos ejemplares de igual contenido y valor, en la ciudad de Quito, {{$FechaInicio}}.
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| @if ($NumeroFirmantesIF >= 1) @for ($i = 0; $i < $NumeroFirmantesIF; $i++) {{$IFRazSocial}} {{$IFRUC}} {{$FirmantesIF[$i]['Nombre_Firmante']}} COMISIONISTA @endfor @endif | @for ($i = 0; $i < $NumeroFirmantesAd; $i++) {{$PrvRazonSocial}} {{$PrvRUC}} {{$FirmantesAd[$i]['Nombre_Firmante']}} COMITENTE @endfor |